TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL MINISTERIO DE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
D.F.L. N° 50.- Santiago, 18 de abril de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764, Decreto:
Artículo 1
Auméntase en 3 cargos la planta de personal del Ministerio Secretaría General de Gobierno en los escalafones y grados que se indican: ------------------------------------------------------- Escalafón ------------------------------------------------------- Asistente Social Oficiales Administrativos III Auxiliares
2 Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Ministerio Secretaria General de Gobierno para ocupar los cargos creados, en el mismo orden, en el N° anterior:
EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
------------------------------------------------------- Escalafón (nivel) Grado Calidad Jurídica -------------------------------------------------------
ESCALAFON ASISTENTE SOCIAL
Villagrán Gaete Aída
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
------------------------------------------------------- Escalafón (nivel) Grado Calidad Jurídica -------------------------------------------------------
ESCALAFON: AUXILIARES
Korner Araya Máximo Julio I 22° Contrata Navarro Navarro René Gastón I 21° Contrata
Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 3 cargos e increméntese en igual número la del Ministerio Secretaría General de Gobierno. 4. El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5. Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)\
Subt. Item. Asig.
21 Gastos en personal 25 Transferencias Corrientes 32 Transferencias a Organismos del Sector Público
Créase
019 Ministerio Secretaría General de Gobierno
MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO (Partida 20, Capítulo 01, Programa 01)
Subt. Item. Asig. Créase 06 Transferencias
Créase
62 De otros Organismos del Sector Público
Créase
001 Instituto de Normalización Previsional 21 Gastos en Personal
Este decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a partir del 28 de Agosto 1989.
Miles de $ Incrementos Reducciones
2.015 2.015
2.015
2.015
Miles de $ Incrementos Reducciones
2.015
2.015
2.015 2.015
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Oscar Vargas Guzmán, Brigadier General, Ministro Secretario General de Gobierno. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.
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