TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION;PREVISIONAL A LA DIRECCION DEL TRABAJO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
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TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA DIRECCION DEL TRABAJO Santiago, 18 de Abril de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente: D.F.L. N° 54.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. N° 99 de la Ley N° 18.768 y la Ley N° 18.764. Decreto:

Artículo 1

1.- Auméntase en 44 cargos la planta de personal de la Dirección del Trabajo, en los escalafones y grados que se indica:

Escalafón

Profesionales Fiscalizadores Administrativos Auxiliares

2.- Trasládase al siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para la Dirección del Trabajo.

EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Parga Riquelme Juan René

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Alarcón Sommer Eliana Beatriz II

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Díaz Muñoz Ana María Navarrete Morales Nancy Ana Pulgar Caverlotti Myriam del Carmen II

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Parra Fuentealba Nery Liliana

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Díaz Espinoza Luis Andrés Núñez Lamas María Elena

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Negrón Bornard Orietta Ester

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Bolados Manzano René Alfonso Cornejo Bravo Francisco Díaz Barraza Lilian Virginia IV Escudero Briones Berta E.

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Garzo Tapia Gloria Florencia III Lazcano Rodríguez María Ester Morales Montt José Iván Munizaga Araya Fresia Isabel III Parada Merino Isabel Margarita II Pereira Barrenechea Silvia Pinto Alday Luz Alba Piaza Solís Carmen Ester Salas Lobos Beatriz del C. IV

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Rojo Martínez Luis Alfonso

EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Alvarez Herrera Luis Eugenio Chappuzeau Petre Vernon Enrique III Millanao Mellado David Alfonso III

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Vera Aburto Nancy Juana

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Azurduy Otero Ruth Marina Bravo Vera Miriam Isolde Bustamante Reyes Rosa Canales Gajardo Luis Alberto Cerda Benecett Susana Sonia Esparza Aracena Victor Ernesto IV González Kusanovic Leopoldo M. Olivares Zúñiga Silvia Rosa Pérez Soto Patricio Antonio IV Reyes Cornejo Jorge Luis Seguel Núñez María Luz Suárez Ogaz Gloria del Carmen III Tapia Herrera Marielise Vergara Fuentes Edith del C.

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Ampuero Miranda José Alfonso Contreras Medina Carlos Hernán

EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS

Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

Espinoza Ramírez Luis Alberto

3.- Los funcionarios antes señalados, ocuparán los cargos y grados que se indican, creados en el Punto N° 1:

Nombre Escalafón Grado

Parga Riquelme, Juan René Alarcón Sommer, Eliana B. Díaz Muñoz, Ana María Navarrete Morales, Nancy Pulgar Caverlotti, Myriam Parra Fuentealba, Nery Díaz Espinoza, Luis Andrés Administrativo 19° Núñez Lamas, María E. Negrón Bornard, Orietta Bolados Manzano, René Cornejo Bravo, Francisco Díaz Barraza, Lilian Escudero Briones, Berta Garzo Tapia, Gloria Lazcano Rodríguez, María E. Administrativo 21° Morales Montt, José Munizaga Araya, Fresia Parada Merino, Isabel Pereira Barrenechea, Silvia Administrativo 22° Pinto Alday, Luz Plaza Solís, Carmen Salas Lobos, Beatriz Rojo Martínez, Luis Alvarez Herrera, Luis Eugenio Profesional Chappuzeau Petre, Vernón Millanao Mellado, David Vera Aburto, Nancy Azurduy Otero, Ruth Bravo Vera, Miriam Bustamante Reyes, Rosa Canales Gajardo, Luis Cerda Benecett, Susana Esparza Aracena, Víctor González Kusanovic, Leopoldo Administrativo 22° Olivares Zuñiga, Silvia Pérez Soto, Patricio Reyes Cornejo, Jorge Seguel Núñez, María Suárez Ogaz, Gloria Tapia Herrera, Marielise Vergara Fuentes, Edith Ampuero Miranda, José Contreras Medina, Carlos Espinoza Ramírez, Luis A.

4.

Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 44 cargos e increméntese en igual número la de la Dirección del Trabajo. 5. El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere efecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.550, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 6. Modifícase en los términos que a continuación se indican, los Presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:

INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)

Subt. Item. Asig Incrementos Reducciones

21 Gastos en Personal 29.165 25 Transferencias Corrientes 29.165

32 Transferencias a Organismos del Sector Público 29.165

Créase 0,24 Dirección del Trabajo 29.165

DIRECCION DEL TRABAJO (Partida 15, Capítulo 02, Programa 01)

Subt. Item. Asig Incrementos Reducciones

Créase 06 Transferencias 29.165

Créase 62 De Otros Organismos del Sector Público 29.165

Créase 001 Instituto de Normalización Previsional 29.165

21 Gastos en Personal 29.165

7.

Este Decreto con Fuerza de ley comenzará a regir a contar del 28 de Agosto de 1989.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 54, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. N° 363.- Santiago, 5 de Enero de 1990. La Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del rubro, que crea cargos en la planta de la Dirección del Trabajo y traslada a esa entidad a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que individualiza, por cuanto ha sido dictado en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N° 18.769 y 82 de la ley N° 18.827. No obstante, cumplo con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en el numeral 5 del documento en examen, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esa norma. Cumplo expresar, por otra parte, que la mención al decreto N° 3.550, de 1980, que formula dicho precepto, debe entenderse referida al decreto ley N° 3.500, de ese mismo año. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.

Tómese razón, comúniquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.