CREA CARGO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA
Santiago, 3 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 55.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los decretos con fuerza de ley N° 12, de 1980 y N° 11 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 7 de la Ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando: - Que por oficio reservado N° 2.456, de 27 de Septiembre de 1990, el Director del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, solicitó a don Juan Alberto Sánchez Cortez la renuncia no voluntaria al cargo que ocupaba en ese Organismo, en calidad de titular, de Jefe del Departamento de Programa del Ambiente, Grado 7° E.U.S. - Que el funcionario individualizado precedentemente presentó la renuncia no voluntaria a su cargo a contar del 1° de Noviembre de 1990, haciendo presente su opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado del que ocupaba, en extinción. - Que por resolución N° 1.583, de 1° de Octubre de 1990, el Director del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota aceptó la renuncia presentada, por don Juan Alberto Sánchez Cortez, y Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley
Artículo 1
ARTICULO 1°.- Créase, a contar de la fecha que se indica, en la Planta de Directivos del Servicio Salud Viña del Mar-Quillota, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 12, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 7, de la Ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de Ley N° 11, de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, el siguiente cargo al cual accedió, por el solo ministerio de la ley, el funcionario que se individualiza: Planta de Directivos Dotación Adicional CARGOS EN EXTINCION ________ N° Grado Fecha Cargos Denominación E.U.S. Creación Nombre Titular _________ 1
Artículo 2
ARTICULO 2°.- El cargo antes señalado constituirá dotación adicional y se extinguirá de pleno derecho cuando cese en sus funciones por cualquier causa el títular del mismo.
Artículo 3
ARTICULO 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Giorgio Solimano Cantuarias, Subsecretario de Salud, Subrogante.