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CREA CARGOS EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Texto vigente a fecha 1991-02-25

Santiago, 28 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 56.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de las leyes N° 18.575 y N° 18.972; en los artículos 5° y 7° letra b) de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los decretos con fuerza de ley N° 14, de 1980 y N° 20 de 1990, ambos del Ministerio de Salud; en el artículo 59 N° 9 de la Ley N° 18.827; en el decreto ley N° 2.763 de 1979, y Considerando: - Que por oficio N° 2.053, de 6 de Junio de 1990, el Director del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, solicitó al Dr. Oscar Osvaldo Gahjardo Reyes la renuncia no voluntaria al cargo de Director del Hospital de San Fernando, grado 7° E.U.S., que ocupaba en ese Establecimiento en calidad de titular, a contar del 8 de Junio de 1990. - Que por oficio N° 2.052, de 6 de Junio de 1990, esa misma autoridad solicitó a don Ricardo Alex Inostroza Altamirano, la renuncia no voluntaria al cargo de SubDirector Administrativo del Hospital de Rancagua, Grado 6°, que ocupaba en ese Establecimiento en calidad de Titular, a contar del 7 de Junio de 1990. - Que los funcionarios individualizados precedentemente presentaron las renuncias no voluntarias a sus empleos a contar de las fechas señaladas, haciendo presente en este acto su opción de continuar desempeñándose en cargos del mismo grado del que ocupaban, en extinción. - Que por resoluciones N° 881 y N° 882, de 1990, el Director del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins aceptó las renuncias presentadas, respectivamente, por el Dr. Oscar Osvaldo Gajardo Reyes y el Sr. Ricardo Alex Inostroza Altamirano, y Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 61 y 62 N° 2 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

ARTICULO 1°.- Créanse, a contar de las fechas que en cada caso se indica, en la Planta de Directivos del Servicio Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 14, de 1980, del Ministerio de Salud, sustituida por el artículo 59 N° 9, de la Ley N° 18.827 y adecuada por el decreto con fuerza de Ley N° 20, de 1990, de esa misma Secretaría de Estado, los siguientes cargos a los cuales accedieron, por el solo ministerio de la ley, los funcionarios que se individualizan: Planta de Directivos Dotación Adicional CARGOS EN EXTINCION ________ N° Grado Fecha Cargos Denominación E.U.S. Creación Nombre Titular _________ 1 1

Artículo 2

ARTICULO 2°.- Los cargos antes señalados constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho cuando cesen en sus funciones por cualquier causa los titulares de los mismos.

Artículo 3

ARTICULO 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Giogio Solimano Cantuarias, Subsecretario de Salud, Subrogante.