← Texto vigente · Historial

TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Texto vigente a fecha 1989-12-20

Santiago, 18 de abril de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 62.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764, Decreto:

Artículo 1
1.

Auméntase en 1 cargo la planta de personal del Servicio Nacional de Pesca, en el escalafón y grado que se indica:

Escalafón ------------------------------------------------------- Jefaturas

2.

Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio Nacional de Pesca, para ocupar el cargo creado en el N° anterior: EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos)

------------------------------------------------------- Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica -------------------------------------------------------

ESCALAFON: JEFATURA B

Román Rodríguez, Mónica Cecilia

3.

Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la del Servicio Nacional de Pesca. 4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5. Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:

INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)

Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ------------------ ----------------------- Gastos en 21 Personal 838 Transferencias 25 Corrientes 838 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 838

Créase

Servicio Nacional 028 de Pesca 838

SERVICIO NACIONAL DE PESCA (Partida 7, Capítulo 04, Programa 01)

Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones ------------------ ----------------------- Créase 06 Transferencias 838

Créase

62 De otro Organismo del Sector Público 838

Créase

001 Instituto de Normalización Previsional 838 21 Gastos en Personal 838

6.

Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL N°s. 49, 52, 53, 56, 58 y 62, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N° 32.939.- Santiago, 11 de Diciembre de 1989. La Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del rubro, que crean cargos en las plantas de personal de los Servicios que indican y trasladan a esas entidades a los funcionarios del Instituto de Normalización Previsional que individualizan, por cuanto han sido dictados en conformidad a la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 6° transitorio de la ley N° 18.689, prorrogada por los artículos 109 de la ley N° 18.768 y 82 de la ley N° 18.827. No obstante, cumple con hacer presente que es impropia la expresión "registrable" que se contiene en los numerales de los documentos en examen que se refieren al régimen remuneratorio de los servidores interesados, ya que el término que corresponde es "reajustable", de acuerdo con el contexto de esas normas. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.