MODIFICA D.F.L. N° 33, DE 1990, QUE ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS AL ART. 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1990-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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MODIFICA D.F.L. N° 33, DE 1990, QUE ADECUA PLANTAS Y ESCALAFONES DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS AL ART. 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO D.F.L. N° 78.- Santiago, 19 de Marzo de 1990.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 13° transitorios, y artículo 7° de la Ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo; el D.F.L. N° 33, de 22/02/90, sin publicar, dicto el siguiente: Decreto con Fuerza de Ley:

Artículo UNICO

Artículo único: Modifícase el D.F.L. N° 33, de 22/02/90, que adecua las plantas y escalafones del personal de la Subsecretaría de Obras Públicas a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 18.834, agregándose la denominación de la Planta correspondiente a los cargos Directivos y sustituyéndose los requisitos consignados en dicho cuerpo legal en la forma que se señala.

------------------------------------------------------- SITUACION ACTUAL ------------------------------------------------------- ESCALAFON / CARGOS -------------------------------------------------------

AUTORIDADES DE GOBIERNO ----------------------- Ministro B 1 Subsecretario C 1

I.- Cargos de exclusiva confianza: ------------------------------ DIRECTIVOS SUPERIORES --------------------- Secretarios Regionales Ministeriales

DIRECTIVOS ---------- Jefe Depto. Administración I y Secretaría general

II.- Cargos de Carrera ----------------- Jefe Administrativo

JEFATURA B ---------- Jefe de Sección Jefatura B

PROFESIONALES Y TECNICOS ------------------------ UNIVERSITARIOS -------------- Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales

TECNICOS UNIVERSITARIOS ----------------------- Técnicos Universitarios Técnicos Universitarios Técnicos Universitarios

OFICIALES ADMINISTRATIVOS ------------------------- Oficiales Administrativos I Oficiales Administrativos I Oficiales Administrativos II Oficiales Administrativos II Oficiales Administrativos II Oficiales Administrativos II Oficiales Administrativos III Oficiales Administrativos III Oficiales Administrativos III Oficiales Administrativos III Oficiales Administrativos III Oficiales Administrativos IV

CHOFERES -------- Chofer Chofer

Auxiliares ---------- Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares

------------------------------------------------------- ADECUACION SEGUN ARTICULO ------------------------------------------------------- PLANTA / CARGOS -------------------------------------------------------

AUTORIDAD DE GOBIERNO --------------------- Ministro B 1 Subsecretario C 1

Secretarios Regionales Ministeriales

Jefe de División de Administración y ---- Secretaría General. 14

DIRECTIVOS ---------- Jefe de Sección

Directivos Directivo

PROFESIONALES ------------- Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales

Profesionales Profesionales Profesional

ADMINISTRATIVOS --------------- Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativo Administrativos Administrativos Administrativo AUXILIARES ---------- Auxiliares Auxiliares

Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliar

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

1.- Planta de Directivos: Jefe de Sección Grado 6° Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y experiencia profesional de a lo menos 3 años en la Administración del Estado.

Directivos Grado 11° y 12°: Alternativamente a) Título de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos 1 año en la Administración del Estado en cargos de la planta de profesionales, o en cargos que hubieren pertenecido a escalafones que han pasado a integrar esta planta. b) Desempeño de a lo menos 10 años en la Administración del Estado, en cargos de la Planta Administrativa o en cargos que hubieren pertenecido a los escalafones que pasaron a integrarla, 1 de los cuales debe ser en cargo tope de esta planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas.

2.- Planta de Profesionales: Grado 4° y 5°: Alternativamente a) Título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto. b) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y un curso de Análisis de Sistemas.

Grado 6° - 7 cargos requerirán título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Arquitecto, Administrador Público, Contador Auditor o que cumpla los requisitos señalados en la letra b) precedente, indistintamente. - 1 cargo requerirá título profesional de Abogado.

Grado 7°: Alternativamente a) Título Profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto o Administrador Público o Contador Auditor. b) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y curso de Análisis de Sistemas.

Grado 8°: Alternativamente a) Título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Arquitecto, Administrador Público, Contador Auditor, Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución, indistintamente; pudiendo además un solo cargo de este grado ser provisto con un profesional con título de Asistente Social. b) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y curso de Análisis de Sistemas.

Grado 9°: Alternativamente a) Título profesional de Ingeniero Civil o Ingeniero Comercial o Arquitecto o Administrador Público o Contador Auditor o Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social. b) Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y curso de Análisis de Sistemas.

Grado 10° - 6 cargos requerirán título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Arquitecto, Administrador Público, Contador Auditor o que cumpla los requisitos señalados en la letra b) precedente, indistintamente. - 2 cargos requerirán título profesional de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución. - 4 cargos requerirán título profesional de Asistente Social o Periodista.

Grado 11° - 1 cargo requerirá título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Arquitecto, Administrador Público, Contador Auditor o que cumpla los requisitos señalados en la letra b) precedente, indistintamente. - 2 cargos requerirán título profesional de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista.

Grado 12° y 13° Título profesional de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista.

Grado 14° Título profesional de Constructor Civil o Ingeniero de Ejecución o Asistente Social o Periodista, u otro título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, que no sea de los establecidos en los grados anteriores.

Grado 15° - 1 cargo requerirá título profesional de Constructor Civil, Ingeniero de Ejecución, Asistente Social o Periodista, indistintamente, y 1, otro título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, que no sea de los establecidos en los grados anteriores.

Grado 18° Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, que no sea de los establecidos en los grados anteriores.

3.- Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.

4.- Planta de Auxiliares: Haber aprobado la Enseñanza Básica. Estar en posesión de Licencia para conducir, cuando corresponda.

Anexo

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance DFL. N° 78, de 1990, del Ministerio de Obras Públicas N° 11.017.- Santiago, 10 de Abril de 1990. Mediante el documento del rubro se modifica el DFL. N° 33, de 1990, del Ministerio de Obras Públicas, que adecua la planta y escalafones del personal de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambos dictados por el Presidente de la República en virtud de la facultad que otorga el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.834. Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento del epígrafe pero cumple con hacer presente que su texto debe entenderse complementado con las normas sobre transformación de cargos previstas en el artículo 34 de la Ley N° 18.827. Además, este Organismo Contralor entiende, tal como ya lo expresara en su oficio N° 8.155, del presente año, que los cargos de Secretarios Regionales Ministeriales y de Jefe de División de Administración y Secretaría General, de exclusiva confianza, forman parte de la planta de Directivos. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro de Obras Públicas Presente.

Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.