TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Santiago, 23 de junio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 80.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley 18.689; Art. 99° y 109° de la Ley 18.768, y Ley N° 18.764: Decreto:
1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, fijada en el D.F.L. N° 27, de 1980, del Ministerio de Salud, en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón
Asistentes Sociales
2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional que se encontraba desempeñando funciones en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
_____________ Nombre (nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: ASISTENTES SOCIALES
Urrejola San Martín Gloria de Lourdes I
3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntase en igual número la de los Servicios de Salud, fijada en la ley N° 18.764, de Presupuestos de 1989. 4.- El Personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en Decreto N° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberá a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase el Presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01), en los siguientes términos:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Subt. Item. Asig Miles de $
21 Gastos en Personal 1.051 25 32 Transferencias a Organismos del del Sector Público 1.051
Créase 025 Servicios de Salud 1.051
SERVICIOS DE SALUD (Partida 16, Capítulo 03, Programa 01)
Subt. Item. Asig. Miles de $
06 62 De otros Organismos del Sector Público 1.051
Créase 002 Instituto de Normalización Previsional 1.051 21 Gastos en Personal 1.051
6.- Modifícase la Resolución N° 424, de 26 de Diciembre de 1988, del Ministerio de Salud, en los siguientes términos: - Servicio de Salud Metropolitano Central
Part. Cap. Progr. Subt. Item. Asig. Miles de $
16 03 01 06 62 De otros
Créase 002 Instituto de
21 Gastos en
Auméntase en 1 cargo la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Central. 7.- Este Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar desde el 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Paulina Dittborn Cordua, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Enrique Seguel Morel. Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.
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