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TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION;PREVISIONAL AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Texto vigente a fecha 1990-02-08

TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Santiago, 23 de Junio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 81.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° y 109° de la Ley N° 18.768, y Ley N° 18.764.

Decreto:

Artículo 1

1.- Auméntase en 1 cargo la planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada en el D.F.L. N° 30, de 1980, del Ministerio de Salud, en el escalafón y grado que se indica: Escalafón Profesionales y Técnicos Universitarios 2.- Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para ocupar el cargo en el N° anterior: EX CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica

ESCALAFON: ADMINISTRADOR PUBLICO López Brossard Octavio Gregorio

3.

Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntase en igual número la de los Servicios de Salud fijada en la Ley N° 18.764, de Presupuestos de 1989. 4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5. Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Subt.Item.Asig. Incrementos Reducciones

21 Gastos en Personal 1.027 25 32 025 Servicios de Salud 1.027

SERVICIO DE SALUD (Partida 16, Cap�tulo 03, Programa 01)

Subt.Item.Asig. Incrementos

06 62 002 Instituto de 1.027 Normalización Previsional

21 Gastos en Personal 1.027

6.

Modifícase la Resolución N° 424, de 26 de Diciembre de 1988 del Ministerio de Salud, en los siguientes términos: - Servicio de Salud Metropolitano Occidente

Part.Cap.Progr.Subt.Item.Asig. Incrementos

16 03 01 06 62 De otros Organismos del sector Público 1.027

Créase 002 Instituto de Normaliza- ción Previsional 1.027

21 Gastos en Personal 1.027

Auméntase en 1 cargo la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. 7. Este Decreto con Fuerza de Ley comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.

Tómese razón, comuníquese, publiquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército, Presidente de la República.- Paulina Dittborn Cordua, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Enrique Seguel Morel Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsercretario de Previsión Social.