TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU
Santiago, 18 de Julio de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente: D.F.L. N° 96.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° de la Ley N° 18.768 y Ley N° 18.764. Decreto:
Artículo 1
1.- Auméntase en 1 cargo la planta de personal de la Municipalidad de Coelemu, en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón
Administrativos
2.- Trasládase del Instituto de Normalización Previsional a la Municipalidad de Coelemu, al funcionario que a continuación se individualiza, para ocupar el cargo creado en el N° anterior:
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL
------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad jurídica ------------------------------------------------------- ESCALAFON: OFICIALES ADMINISTRATIVOS
Pedreros Alarcón, Cleofe IV 25° Contrata
3.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntese en igual número la de la Municipalidad de Coelemu. 4.- El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el D.L. N° 3.500, de 1980.- Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este decreto con fuerza de ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 5.- Modifícase el presupuesto vigente del Instituto de Normalización Previsional (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) en los siguientes términos:
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
21 Gastos en Personal 211 25 Transferencias Corrientes 211 33 Transferencias a otras entidades públicas 211
Créase
042 Municipalidad de Coelemu 211
6.- Este decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.