ASIGNA AL FONDO NACIONAL DE SALUD FUNCION QUE INDICA, Y TRASPASA PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE SEÑALA
ASIGNA AL FONDO NACIONAL DE SALUD FUNCION QUE INDICA, Y TRASPASA PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS QUE SEÑALA Santiago, 31 de Julio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. Núm. 99.- Visto: La facultad otorgada por el artículo 5° de la Ley 18.689, prorrogada por el artículo 109 de la Ley N° 18.768; lo dispuesto en el artículo 99° de la Ley N° 18.768 ya citada; en los artículos 22° del decreto con fuerza de ley N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 17° del decreto ley N° 3.500 de 1980 y teniendo presente lo establecido en el artículo 61° de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente. Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Asígnase al Fondo Nacional de Salud, y declárase traspasada a éste la función del Instituto de Normalización Previsional de recaudar la cotización legal de salud a que están afectos los subsidios de incapacidad laboral establecidos en la Ley N° 18.469 y que compete pagar a los Servicios de Salud.
Artículo 2
Corresponderá al Fondo Nacional de Salud, como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional en la función de recaudar la cotización legal de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley 18.469 que pagan los Servicios de Salud, el ejercicio de todas las atribuciones legales inherentes a la misma.
Artículo 3
Aumentase en 14 cargos la planta de personal del Fondo Nacional de Salud, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1980, del ministerio de salud, publicado en el Diario Oficial del día 1° de Agosto de 1980, en lo escalafones y grados que en cada caso se indican: Escalafón Oficiales Administrativos 16° 1 Contadores Auxiliares Total................ 14
Trasládase sin solución de continuidad de las ex-entidades que se indican al Fondo Nacional de Salud al personal que se individualiza, el que ocupará los cargos de la planta que por este instrumento se aumentan. EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS (Sección Empleados Públicos). ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------- López Mondaca, Fidelicia Rodríguez López, Elisa
EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------- Aravena Negrioli, Nolberto Morales Gutiérrez, Elena, Nuñez Basaure, Victoria
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica -------------------------------------------------------
Araya Godoy, Irma
EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ------------------------------------------------------- Alvez Damiami, Gabriel Briones Negrete, Rebeca Cabezas Pacheco, Mario Crisosto Monsalve, Gilda Ramírez Abarca, Luis Vergara Arancibia, Jorge ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica -------------------------------------------------------
Muñoz Sepúlveda, Teodoro
EX CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTIAGO ------------------------------------------------------- Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica -------------------------------------------------------
Andaur Avila, María Teresa
Artículo 4
Los funcionarios antes señalados ocuparán los cargos y grados que se indican, creados en el Art. N° 3, en Fondo Nacional de Salud: ------------------------------------------------------- Nombre Escalafón Grado ------------------------------------------------------- López Mondaca Oficiales Fidelisia Rodríguez López, Oficiales Elisa Aravena Negriolo, Oficiales Nolberto Morales Gutiérrez, Oficiales Elena Ñúñez Basaure, Oficial Victoria Araya Godoy, Irma Alvez Damiani, Oficiales Gabriel Briones Negrete, Oficiales Rebeca Cabezas Pacheco, Oficiales Mario Crisosto Monsalve, Oficiales Gilda Ramírez Abarca, Oficiales Luis Vergara Arancibia, Oficiales Jorge Muñoz Sepúlveda, Teodoro Andaur Avila, Oficiales María Teresa
Artículo 5
Disminúyase la dotación máxima del personal del Instituto de Normalización Previsional en 14 y auméntase la dotación del Fondo Nacional de Salud en 14.-
Artículo 6
El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
Artículo 7
Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señala: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 09, Programa 01) Sub. Item. Asig. Incrementos Reducciones
21 Gastos en Personal 3.559 25 Transferencias Corrientes 3.559 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 3.559 011 Fondo Nacional de Salud 3.559
FONDO NACIONAL DE SALUD (Partida 16, Capítulo 02, Programa 01)
Sub. Item. Asig. Incrementos Reducciones
06 Transferencia 3.559 62 De otros Organismos del Sector Público 3.559 001 Instituto de Normalización Previsional 3.559 21 Gastos en personal 3.559
Artículo 8
El presente Decreto con Fuerza de Ley, comenzará a regir a contar del día 28 de Agosto de 1989.
Artículo 1
Las cotizaciones de salud a que están afectos los Subsidios de incapacidad laboral, establecidos en la Ley N° 18.469, que pagan los Servicios de Salud, cuyo entero se encuentre pendiente a la fecha de vigencia de este Decreto con Fuerza de Ley, serán recaudados por el Fondo Nacional de Salud.
Anexo
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Contabilidad Cursa con Alcance DFL. N° 99, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social N° 8.891.- Santiago, 21 de Marzo de 1990. Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, -devuelto con anterioridad mediante oficio N° 689, de 1990- que asigna al Fondo Nacional de Salud la función que indica, crea cargos en la planta del personal de esa entidad y traslada a dichos empleos a determinados funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, por haberse subsanado las observaciones que le fueran formuladas, sin perjuicio de lo cual cumple con hacer presente que entiende que las nuevas plazas a que se refiere el artículo 3°, tienen el nivel que les corresponde según lo previsto en el DFL. N° 90, de 1977, el cual no se ha especificado en este instrumento. Asimismo, cabe señalar en relación con lo dispuesto en el artículo 7°, que el código institucional del Instituto de Normalización Previsional, con arreglo a lo previsto en el decreto N° 1.304, de 1988, del Ministerio de Hacienda, corresponde al 15.08.01. y no al que se consigna en ese artículo. Con los alcances que preceden se ha tomado razón del acto administrativo de la referencia. Transcríbase a las Divisiones de Toma de Razón y Registro y de Contabilidad. Saluda atentamente a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente
Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Roberto Toso Corezzola, Ministro de Hacienda Subrogante.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsecretario de Previsión Social.