SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA MEDICA LEY N° 15.076 DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Santiago, 21 de Septiembre de 1982.- Hoy se dictó el siguiente: D.F.L. N° 127.- Visto: La atribución que me confiere el artículo 32 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 18.141, vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Suprímense en la Planta Médica Ley N°15.076 de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, contenida en la letra b) del artículo único del decreto ley N° 1.210, de 1975, y modificado por el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 54, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los cargos que a continuación se indican: ------------------------------------------------------- Médico Director 8 horas médicas diarias Médicos funcionarios 120 horas médicas diarias Dentistas 20 horas médicas diarias Químicos farmacéuticos 8 horas médicas diarias -------------------------------------------------------
Artículo 2
El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a gozar de la indemnización a que se refiere el artículo 29° letra e) del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
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