FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
D.F.L. Núm. 137.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Fíjase la siguiente Planta del personal de la Dirección General de Aguas a contar del 1° de Mayo de 1991. Planta/Cargo CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Director General de Aguas 1B 1
Directivos
Sub Director
Jefes de Departamento de Hidrología; de Estudios y Planificación; y Legal.
Jefes de Departamento de Administración de Recursos Hídricos y de Conservación y Protección de Recursos Hídricos
Jefe de Departamento Administrativo y Secretaría General. TOTAL 8
Cargos de Carrera
Jefes de Sub Departamento Directivos Directivos Directivos Directivos TOTAL ____
Profesionales
Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales TOTAL ____
Técnicos
Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico TOTAL ____
Administrativos
Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos TOTAL _____
Auxiliares
Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares TOTAL _____ TOTAL GENERAL 381
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican: CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: -Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
CARGOS DE CARRERA
I Directivos:
GRADO 8° JEFES SUB DEPARTAMENTO
Alternativamente:
Título de Contador o Contador General, y experiencia profesional de a lo menos 10 años en la Administración del Estado. b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia profesional mínima de 5 años en la Administración del Estado.
GRADOS 10°-11°-12° y 13°:
Desempeño de a lo menos 1 año en cargos de la Planta Directiva o de Jefaturas. Los cargos de los grados 10°, 11°, 12° y 13° al quedar vacantes, y una vez perfeccionados los ascensos que correspondan, se convertirán en cargos de la Planta de Administrativos en el siguiente orden: Los dos primeros en grado 12°; los tres siguientes en grado 13° y los tres últimos en grado 12°.
II Profesionales:
Los cargos de la Planta Profesional requerirán de los títulos profesionales otorgados por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocidos por éste.
GRADO
4° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil. 5° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; y 2 cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo, Abogado o de Administrador Público, y 1 cargo requerirá título de Abogado. 6° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero Civil; 1 cargo requerirá alternativamente el título de Ingeniero Civil, Ingeniero Agrónomo o de Administrador Público; 1 cargo requerirá título de Abogado; 1 cargo requerirá título de Constructor Civil y 1 cargo requerirá título de Geólogo. 7° = 8 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 5 cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Agrónomo, Geógrafo, Constructor Civil; o de Administrador Público; 2 cargos requerirán título de Constructor Civil; 1 cargo requerirá título de Ingeniero de Ejecución y 1 cargo requerirá título de Abogado. 8° = 5 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 4 cargos requerirán título de Abogado; 2 cargos requerirán título de Constructor Civil o Geógrafo; y 2 cargos requerirán título de Ingeniero de Ejecución o de Administrador Público. 9° = 4 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3 cargos requerirán título de Constructor Civil o Géografo y 3 cargos requerirán título de Ingeniero de Ejecución o de Administrador Público. 10° = 2 cargos requerirán título de Ingeniero Civil; 3 cargos requerirán título de Constructor Civil o Geógrafo; 4 cargos requerirán título de Ingeniero de Ejecución o de Administrador Público; 1 cargo requerirá título de Técnico Universitario. 11° = 6 cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Ingeniero Agrónomo, Constructor Civil, Administrador Público, Geógrafo o de Técnico Universitario. 12° = 8 cargos requerirán título de Constructor Civil y 6 cargos título de Ingeniero de Ejecución, de Geógrafo o de Técnico Universitario. 13° = 1 cargo requerirá título de Ingeniero de Ejecución y 4 cargos requerirán título de Técnico Universitario o Geógrafo. 14° = 4 cargos requerirán título de Técnico Universitario. 16° = 2 cargos requerirán título de Técnico Universitario. 17° = 1 cargo requerirá título de Técnico Universitario. El cargo grado 6° de Geólogo, se convertirá en grado 6° de Ingeniero Civil al quedar vacante. Dos cargos grado 7° al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de Ingenieros Agrónomos se convertirán en grado 7° de Ingeniero Civil y Abogado respectivamente.
III Técnicos En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las especialidades que se señalan en cada grado, de acuerdo a los requisitos que se especifican:
Grado 9° = Alternativamente, Contador A o Meteorólogo. Grado 11° = Alternativamente, Contador A, Meteorólogo, Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A y Secretaria A. Grado 12° = Alternativamente, Contador B, Meteorólogo, Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A, Secretaria A o Especialista A. Grado 13° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A, Meteorólogo, Práctico Agrícola A, Secretaria A, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 14° = Alternativamente, Contador B, Nivomensor A, Meteorólogo, Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 15° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor A, Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 16° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B, Práctico Agrícola A, Secretaria B, Técnico con Mención y Dibujante Técnico A o Especialista A. Grado 17° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B, Práctico Agrícola A, Especialista A, Secretaria B o Técnico con Mención y Dibujante Técnico B. Grado 18° = Alternativamente, Contador C, Nivomensor B, Práctico Agrícola A, Especialista B, Secretaria C o Técnico con Mención y Dibujante Técnico B. Grado 19° = Alternativamente, Contador D, Nivomensor C, Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico con Mención y Dibujante Técnico B o Especialista B. Grado 20° = Alternativamente, Práctico Agrícola B, Secretaria C, Técnico con Mención y Dibujante Técnico B o Especialista B. Grado 21° = Alternativamente, Práctico Agrícola B, Secretaria C, Especialista B o Técnico con Mención y Dibujante Técnico B. Grado 23° = Práctico Agrícola B.
Especialidad Requisitos
Para todas las especilidades técnicas, se requerirá Licencia de Educación Media o equivalente.
1.- Contador General Los Contadores A, B, C y D requerirán título de Contador o Contador General.
Contador A 3 años como Contador ubicado o 10 años de experiencia como Contador.
Contador B 2 años como Contador ubicado EUS. o 6 años de experiencia como Contador.
Contador C 1 año como Contador ubicado EUS. o 4 años de experiencia como Contador.
Contador D _________
2.- Meteorólogo: Curso Aprobado de Observador Meteorológico o Especialista en Meteorología, y experiencia de 3 años en la especialidad.
3.- Nivomensor A Curso aprobado de Instructor de Montaña y experiencia de 10 años en la especialidad.
Nivomensor B Curso de Ski de Alta Montaña y experiencia de 5 años en la especialidad.
Nivomensor C Curso aprobado de Andinismo.
4.- Prácticos Agrícolas A Título de Práctico Agrícola y experiencia de 5 años en la especialidad.
Prácticos Agrícolas B Título de Práctico Agrícola y experiencia de 2 años en la especialidad o en el Servicio.
5.- Otras Especialidades:
Especialista A Curso de Especialización mínimo 2 semestres y experiencia de 6 años en la especialidad.
Especialista B Curso de especialización y experiencia de 2 años en la especialidad.
6.- Técnicos con Mención y Dibujantes Técnicos A Curso de Especialización de Técnico o de Dibujante Técnico, o título de Técnico Industrial egresado de Educación Media y experiencia de 4 años en la especialidad.
Técnicos con Mención y Dibujantes Técnicos B Curso de Especialización de Técnico o de Dibujante Técnico o Título de Técnico Industrial egresado de Educación Media y experiencia de 1 año en la especialidad.
7.- Secretaria A Curso Secretariado Ejecutivo de 500 hrs. y curso procesador de texto, con desempeño de 3 años como Secretaria B o 6 años de experiencia como Secretaria Ejecutiva.
Secretaria B Curso Secretariado de 300 hrs. y 2 años como Secretaria C o 5 años de experiencia como Secretaria.
Secretaria C Curso de Secretariado de 200 hrs.
IV Administrativos Licencia de Educación Media o equivalente. Alternativamente: estar en servicio a la fecha de vigencia de la Ley 19.020 de 1990.
V Auxiliares Se requerirá contar con Educación Básica completa. Alternativamente: estar en servicio a la fecha de vigencia de la Ley 19.020 de 1990.
Adicionalmente deberá acreditarse:
Grado 18° Estar en posesión de licencia de conducir y acreditar experiencia de a lo menos 5 años en cargo de chofer. Para efectos de contratación, cumplir funciones de Mayordomo.
Grado 19° Alternativamente: a) Cumplir la función de Mayordomo. b) Estar en posesión de licencia para conducir y acreditar una experiencia de a lo menos 3 años en cargo de chofer. c) Curso básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo menos 3 años en la respectiva especialidad.
Grado 20° al 24° Alternativamente: a) Estar en posesión de licencia para conducir. b) Curso Básico en las especialidades de electricidad, gasfitería, carpintería, cerrajería, soldadura, mecánica o una experiencia en el Servicio de a lo menos 1 año en la respectiva especialidad. c) Cumplir función de Auxiliar.
Grado 25° Alternativamente: a) Estar en posesión de Licencia para conducir. b) Cumplir funciones de Auxiliar.
Grado 26° al 27° Cumplir función de Auxiliar.
Artículo 3
Establécese que el siguiente cargo adscrito de acuerdo a la Ley 18.972, mantendrá su calidad de tal:
Planta/Cargo
Directiva
Artículo 4
Establécese Dotación Máxima Legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el artículo octavo, incisos segundo, tercero y sexto de la Ley 19.020, que se indica:
- Dotación Legal 1991, Ley 19.012 412
- Cupos de dotación para encasillar o contratar en otros Servicios. (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) - 6
- Cupos recepcionados para encasillar o contratar, provenientes de otros Servicios. (Art. 8° Inc. 2° Ley 19.020) + 9
- Total dotación del Servicio dentro de dotación MOP. 1991 (Art. 6° Inc. 6° _____ Ley 19.020) 415
- Cargos para encasillar provenientes planta adscrita del Art. 8° de la Ley 18.902, según inciso 3° Art. 8° de la Ley 19.020. + 5 TOTAL 420
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.