FIJA PLANTA Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 138.- Santiago, 28 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley
Artículo 1
Fíjase la siguiente Planta del Personal de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas: Planta/Cargo
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
FISCALIA NACIONAL 1C 1
Directivos
Jefes de Departamentos Jefes de Departamentos Total 5
Cargos de Carrera
Jefe Subdepartamento Jefe de Sección Total 2
Profesionales
Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Total 21
Administrativos
Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Administrativos Total 21
Auxiliares
Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Total 5
TOTAL GENERAL 54
Artículo 2
Artículo 2° - Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las Plantas y cargos que se indican: Cargos de Exclusiva Confianza: Título profesional otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Cargos de Carrera: Directivos:
Grado 5° : a) Título profesional universitario, con experiencia de a lo menos 3 años en la Administración Pública, o
Haber desempeñado cargo Directivo de grado similar por 5 años a lo menos.
El requisito establecido en la letra b), se eliminará, una vez perfeccionado el encasillamiento a que dará origen la presente Planta.
Grado 11° : a) Educación media completa o equivalente y curso de Gestión Directiva de 300 horas a lo menos. Experiencia de a lo menos 5 años como administrativo o técnico en el Servicio, o
Haber desempeñado un cargo Directivo de grado similar, a lo menos 1 año. El requisito establecido en la letra b), se eliminará, una vez perfeccionado el encasillamiento a que dará origen la presente Planta.
Profesionales Grados 4°, 5°, 6° y 7°: Título de abogado Grados 8° al 10° : Título de abogado o bibliotecario universitario de a lo menos 10 semestres, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
Administrativos Grados 12° al 20°: Educación media completa o equivalente. Auxiliares Grados 18° y 19°: Educación básica completa o equivalente y realizar funciones de mayordomo o licencia de conducir cuando corresponda.
Grados 20° al 21°:Educación básica completa o equivalente y licencia de conducir cuando corresponda.
Artículo 3
Artículo 3° - Establécese dotación máxima legal del Servicio año 1991, según facultad regulada por el artículo 8°, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica: Dotación legal 1991, Ley 19.012: 47 Cupos de dotación para encasillar o contratar en otros Servicios (Art. 5° inc. 2°, Ley 19.020) - 1 Cupos recepcionados para encasillar o contratar, provenientes de otros servicios (Art. 8° inc. 2°, Ley 19.020) + 6
Total dotación del Servicio dentro de dotación M.O.P. 1991 (Art. 8° inc. 6°, Ley 19.020) ____
Cargos para encasillar provenientes Planta Adscrita del Art. 8° de la Ley N° 18.902, según inciso 3° Art. 8° de la Ley N° 19.020 + 3 TOTAL 55
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.