FIJA PLANTAS Y REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE INGRESO Y PROMOCION DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 144.- Santiago, 27 de Junio de 1991.- Visto: Las facultades que me confiere el Art. 8° de la Ley N° 19.020, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley
Artículo 1
Fíjanse las siguientes Plantas del Personal de la Dirección de Contabilidad y Finanzas: Planta/Cargo
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA - Director Nacional de Contabilidad y Finanzas
-DIRECTIVOS Sub-Director
Jefes de Departamento Jefes de Departamento CARGOS DE CARRERA
_ DIRECTIVOS
Directivos Directivos Directivos Directivos Directivos Directivos
TOTAL PLANTA DE DIRECTIVOS 42
- PROFESIONALES
Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales Profesionales TOTAL PLANTA DE PROFESIONALES 60
- TECNICOS
Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos Técnicos TOTAL PLANTA DE TECNICOS 140
- Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos - Administrativos TOTAL PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 139
- AUXILIARES
Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares Auxiliares TOTAL PLANTA DE AUXILIARES 50
TOTAL CARGOS DEL SERVICIO 431
Artículo 2
Establécense los siguientes requisitos generales y específicos, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA: Título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. CARGOS DE CARRERA. 1.- PLANTA DE DIRECTIVOS Directivos Grado 8° EUR. Alternativamente: a) Título de Contador, Contador General o de Técnico en carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semestres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de dos (2) años en el grado tope de la Planta de Técnicos o dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. b) Desempeño de a lo menos dos (2) años en cargos de la Planta de Directivos, uno (1) de los cuales deber ser en el grado 9° de esta Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. c) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la ley N° 19.020. Una vez perfeccionado el encasillamiento, se entenderá eliminado el requisito establecido en esta letra. Directivos Grados 9° al 12° EUR. Alternativamente: a) Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. b) Título de Contador, Contador General o de Técnico en Carreras del Area de Informática de a lo menos cuatro (4) semetres, otorgado por un establecimiento de Educación del Estado o reconocido por éste y desempeño de a lo menos seis (6) años en la Planta de Técnicos. c) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar esta Planta, uno (1) de los cuales a lo menos deber ser en grado tope de dicha Planta, más un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas. d) Desempeño de a lo menos seis (6) años en el Servicio en cargos de la Planta de Técnicos, de Administrativos o en cargos de escalafones que hayan pasado a integrar estas plantas. Una vez perfeccionado el encasillamiento, que establece la Ley 19.020, se entenderá eliminado el requisito indicado en esta letra. Directivos Grado 13° EUR Estar desempeñándose en cargos de la Planta Directiva a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Al momento de quedar vacantes por cualquier causa, secuencialmente un (1) cargo pasará a incrementar el grado 12° de la Planta de Administrativos, dos (2) cargos incrementarán el grado 13° de dicha Planta y los cuatro cargos siguientes se suprimirán. 2.- PLANTA DE PROFESIONALES 2.1. Los cargos de la Planta de Profesionales, requerirán de Título Profesional Universitario otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en los grados que a continuación se indican: Grado 4° 1 Cargo requerirá alternativamente título de Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas. Grado 5° 4 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas. Grado 6° 8 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas. Grado 7° 6 cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente o Ingeniero Civil con curso de Análisis de Sistemas. 1 cargo requerirá alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Administrador Público o Ingeniero Civil Analista de Sistemas. 2 cargos requerirán el Título de Contador Público. Una vez vacantes los dos cargos de Contador Público, podrán optar exclusivamente Profesionales con título de Ingeniero Comercial o Contador Auditor. Grado 8° 10 Cargos requerirán alternativamente el título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente. Grado 9° 8 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente. Grado 10° 7 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero Ejecución en Informática o equivalente. Grado 11° 6 Cargos requerirán alternativamente el Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Ingeniero Civil, Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente. Grado 12° 3 Cargos requerirán alternativamente el Título de Técnico Universitario o Ingeniero de Ejecución en Informática o equivalente. Grado 15° 1 Cargo requerirá el Título de Técnico Universitario. Grado 19° 3 Cargos requerirán el Título de Técnico Universitario. 2.2 Para el cargo grado 15° se deberá acreditar el desempeño de a lo menos tres (3) años en el grado 19° de la Planta de Profesionales del Servicio. 3.- PLANTA DE TECNICOS 3.1. En los cargos de la Planta de Técnicos se incluirán las especialidades que se señalan en cada grado, acreditando Licencia de Educación Media o equivalente: Grado 9° 6 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador. Grado 10° 8 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General o Programador. Grado 11° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria. Grado 12° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria. Grado 13° 10 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria. Grado 14° 20 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria. Grado 15° 17 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Programador, Operador de Computador o Secretaria. Grado 16° 19 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria. Grado 17° 14 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria. Grado 18° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria. Grado 19° 11 Cargos requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Contador General, Operador de Computador o Secretaria. Grado 20° 2 Cargos Requerirán alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria. Grado 21° 1 Cargo requerirá alternativamente acreditar la especialidad de Operador de Computador o Secretaria. 3.2 Adicionalmente para optar a los cargos correspondientes a las especialidades técnicas señaladas, se deberá cumplir respectivamente con los requisitos que a continuación se especifican: Contador General: Los contadores A, B, C y D requerirán título de Contador o Contador General y la experiencia que para cada caso a continuación se indica. Contador A: Desde el grado 9° al grado 11° requerirán tres (3) años como Contador B o diez (10) años de experiencia como Contador. Contador B: Desde el grado 12° al grado 14° requerirán tres (3) años como Contador C o seis (6) años de experiencia como Contador. Contador C: Desde el grado 15° al grado 18° requerirán dos (2) años como Contador D o 4 años de experiencia como Contador. Contador D: En el grado 19° la experiencia no es indispensable. Programador: Los Programadores A, B y C deberán cumplir en cada caso los requisitos que a continuación se indican. Programador A: Desde el grado 9° al grado 10° requerirán acreditar curso de programador de cuatro (4) semestres o 1.500 hrs. de estudios equivalentes y tener a lo menos tres (3) años de experiencia como programador B o seis (6) años como programador o tres (3) años como operador A con experiencia de tres (3) años como programador. Programador B: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán: a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) Semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes y tener a lo menos dos (2) años de experiencia como programador C o cuatro (4) años como programador. b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y una experiencia mínima de dos (2) años como programador C o cuatro (4) años de experiencia en el Servicio. Programador C: Desde el grado 14° al grado 15° requerirán: a) Acreditar curso de programación de cuatro (4) semestres o 1.500 horas de estudios equivalentes. b) Alternativamente, acreditar cursos de programación que en conjunto, a lo menos sumen 300 horas y dos (2) años de experiencia en el Servicio. El requisito identificado con la letra b) para los programadores B y C, se elimina una vez perfeccionado el encasillamiento previsto en la Ley N° 19.020. Operador de Computador: Los operadores A, B, C y D deberán acreditar curso de sistema operativo y operación física de equipos mínimo de 30 hrs. además de la experiencia que para cada caso se indica. Operador A: Desde el grado 11° al grado 14° requerirán dos (2) años como operador B o seis (6) años como operador de computador. Operador B: Desde el grado 15° al grado 17° requerirán dos (2) años como operador C o tres (3) años como digitador o cuatro (4) años de experiencia como operador de computador. Operador C: Desde el grado 18° al grado 20° requerirán seis (6) meses de experiencia como operador o un (1) año como digitador. Operador D: En el grado 21°, experiencia no indispensable. Secretaria: Las Secretarias A, B y C deberán, acreditar para cada caso, los requisitos que a continuación se indican: Secretaria A: Desde el grado 11° al grado 13° requerirán Curso Secretariado Ejecutivo de 500 horas o curso de Secretariado Administrativo más conocimiento de un idioma extranjero y curso de Procesador de Texto, con desempeño de tres (3) años como Secretaria B o seis (6) años de experiencia como Secretaria. Secretaria B: Desde el grado 14° al grado 17° requerirán curso de Secretariado de 300 horas y dos (2) años como Secretaria C o cinco (5) años de experiencia como Secretaria. Secretaria C: Desde el grado 18° al grado 21° requerirán curso de Secretariado de 200 horas. Experiencia no indispensable. 4.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 12° al 22° EUR. Licencia de Educación Media o equivalente. Alternativamente: Estar encasillado en la Planta de Administrativos del Servicio, a la fecha de vigencia de la Ley N° 19.020. 5.- PLANTA DE AUXILIARES 5.1 Educación Básica completa o equivalente o estar encasillado en la Planta de Auxiliares a la fecha de publicación de la Ley N° 19.020. Adicionalmente deberán acreditarse los requisitos específicos que para cada caso se indica a continuación: Grado 18° y 19°: Alternativamente: a. Estar en posesión de Licencia de conducir y acreditar experiencia de a lo menos tres (3) años en la función de Chofer. b. Cumplir la función de Mayordomo. Grado 20° al 25° EUR. Alternativamente: a. Estar en posesión de Licencia para conducir. b. Cumplir la función de Auxiliar. 5.2 En esta Planta, a lo menos tres (3) cargos de grado 18° o 19° estarán destinados para ser ocupados por funcionarios que cumplan la función de Mayordomo.
Artículo 3
ARTICULO 3°.- 1.- Establécese que los siguientes cargos adscritos, creados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.972, mantendrán su calidad de tal en este Servicio.
__ Directivos Grado 5° 2 Cargos
Artículo 4
ARTICULO 4°.- 1.- Establécese dotación máxima legal del Servicio Año 1991, según facultad regulada por el Artículo octavo, inciso segundo, tercero y sexto de la Ley N° 19.020, que se indica:
__ Dotación legal 1991, Ley N° 19.012 - 453
__ Cupos de dotación para encasillar o contratar, en otros Servicios. (Art. 8° inc. 2° Ley N° 19.020) - 12
__ Cupos recepcionados para encasillar o contratar, provenientes de otro Servicio. (Art. 8° inc. 2° Ley N° 19.020). + ----
__ Total dotación del Servicio dentro de dotación MOP. 1991. (Art. 8° inc. 6° Ley N° 19.020). ____ __ Cargos para encasillar provenientes planta adscrita del Art. 8° de la Ley N° 18.902, según inc. 3° Art. 8° de la Ley N° 19.020. + 1
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda, Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.