ESTATUTO UNIVERSIDAD DE ATACAMA
D.F.L. N° 151.- Santiago, 11 de Diciembre de 1981. Teniendo presente la proposición formulada por el Señor Rector de la Universidad de Atacama y visto lo dispuesto en el decreto ley N° 3541, de 1980, el D.F.L. N° 1 y el D.F.L. N° 37 de 1981. Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ATACAMA {ARTS. 1-52} Título I.- DEL OBJETIVO Y FINES DE LA UNIVERSIDAD {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- La Universidad de Atacama es una corporación de derecho público, autónoma, dedicada a la enseñanza y al cultivo superior de las artes, las letras y las ciencias.
Artículo 2
La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos, Institutos y otras unidades académicas; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios que reflejen el estado y progreso de las disciplinas que cultiva y que requiera su cuerpo académico y estudiantes; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse sin inconvenientes. 2. La Universidad podrá otorgar grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, como otorgar los títulos profesionales que correspondan. 3. La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, y podrá delegar el ejercicio de estos poderes. 4. La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas, por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para propósitos de la Universidad en general. 5. La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bien con el propósito de promover sus fines y objetivos. 6. La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean incompatibles con la Constitución Política del Estado, las leyes de la República y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas, y solo ella podrá dictarlas.
Artículo 3
El domicilio de la Universidad será Copiapó y su representante legal para todos los efectos será el Rector.
Artículo 4
Título II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA {ARTS. 4-10} De las atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4} Artículo 4°.- 1. La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial: a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector; b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, a propuesta del Rector. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector; c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan; d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones; e) La aprobación anual del Presupuesto de la Universidad; f) La Autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes; g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores; h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad; i) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad; j) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla; k) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto; l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones; m) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto; n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio; ñ) Aprobar la cuenta anual del Rector; o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones, y p) Dictar las ordenanzas que le competan. 2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g), (i), (k) y (o) del párrafo anterior se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (k) del mismo párrafo, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.
Artículo 5
De los Miembros {ART. 5} Artículo 5°.- 1. La Junta Directiva estará integrada por: a) Tres Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza; b) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre profesionales universitarios distinguidos, que no ejerzan ningún tipo de función en la Universidad, y c) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entres profesores titulares y profesores asociados, sean o no adjuntos, siendo incompatibles dichos cargos con cualquier otra función directiva en la Universidad. 2.El Rector será miembro de la Junta Directiva, sin derecho a voto. 3. Los Directores servirán sus cargos ad honorem. 4.A los Directores designados por el Consejo Académico se le aplicarán las siguientes disposiciones: a) Serán designados por un período de tres años calendario o por el período que falte en caso de vacantes; b) Serán renovados por parcialidades, correspondiendo la renovación cada año a un Director de aquellos a que se refiere la letra (b), y un Director de aquellos a que se refiere la letra (c) del número 1 de este artículo; c) Serán designados por la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Académico; d) Si un Director ha prestado servicios por dos (2) períodos consecutivos, incluyendo cualquier período parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un año después de finalizado su segundo período; e) El cargo de cualquier Director que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta Directiva, sin presentar una excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta Directiva mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio; f) Cualquier Director de la Junta Directiva puede ser removido de su cargo por una causa, que no sea la mencionada en la letra (e) de este párrafo, en una sesión de la Junta mediante el voto afirmativo de dos tercios de los Directores en ejercicio; g) Los Directores, una vez designados por el órgano correspondiente, sólo pueden ser destituidos de sus cargos por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se establecen en este Estatuto; y h) Ninguna persona será elegida Director antes de cumplir treinta años de edad, y ningún Director será elegido para prestar servicios por un período que comience después que él haya cumplido los setenta y cinco años de edad.
Artículo 6
De las sesiones {ART. 6} Artículo 6°.- 1. Habrá, a lo menos, seis sesiones ordinarias cada año de la Junta Directiva, las que se llevarán a efecto en aquellas fechas y lugares que sean fijados ya sea por la Junta, o el Presidente, o el Rector. La sesión anual de la Junta será en el mes de Diciembre de cada año. 2. El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria, y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones, a pedido de cuatro Directores, exponiendo el propósito de la reunión. 3. El Secretario enviará un aviso de todas las sesiones de la Junta Directiva a cada uno de los miembros con al menos diez días de anticipación a la fecha de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el aviso establecerá el propósito de éstas y en la sesión no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el propósito anunciado. 4. Siempre que se requiera dar aviso según las disposiciones de este Estatuto o la ordenanza respectiva, se considerará equivalente a éste una notificación por escrito firmada por la persona que tenga derecho a dicho aviso.
Artículo 7
Del Quórum {ART. 7} Artículo 7°.- 1. Una sesión valida de la Junta Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los Directores en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los Directores. 2. La decisión de una mayoría de los Directores presentes en una sesión válida de la Junta o de cualquier Comité, será la decisión de la Junta o de aquel comité, con las excepciones que se estipulan en este Estatuto. 3. Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los directores en ejercicio para: a) Elegir cada nombre de los dos primeros lugares de la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector de la Universidad; ocupará el tercer lugar de la terna cualquiera de las personas que haya obtenido segunda mayoría en las dos primeras elecciones. b) Nombrar a los otros funcionarios superiores de la Universidad; c) Rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva para su aprobación, dentro de treinta días hábiles de recibida dicha proposición por la Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición; d) La designación de los Comités para ejercer la autoridad de la Junta en el manejo de la Universidad; e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad; y f) La elección del Presidente de la Junta Directiva. 4. Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio para remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.
Artículo 8
Del Presidente de la Junta Directiva {ART. 8} Artículo 8°.- 1. El Presidente será elegido por el período de un año de entre los Directores y, a menos que se produzca la vacante del cargo en otra fecha, la elección se realizará en la sesión anual de la Junta. El Rector no podrá ser elegido Presidente de la Junta Directiva. 2. El Presidente presidirá todas las reuniones de la Junta Directiva y hará todas las recomendaciones a la Junta relacionadas con las personas que se designarán como miembros de sus Comités permanentes. 3. El Presidente es el portavoz de la Junta y sirve como vínculo entre la Junta y el Rector, tendrá aquellas atribuciones y deberes que la Junta pueda adjudicarle ocasionalmente. En ausencia del Presidente lo subrogará el Director más antiguo.
Artículo 9
Del Secretario de la Junta Directiva {ART. 9} Artículo 9°.- El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario de la Junta, pero no será miembro de la Junta para ningún efecto.
Artículo 10
De los Comités {ART. 10} Artículo 10°.- 1. La Junta Directiva podrá crear los Comités permanentes y ad hoc que estime necesarios para la mejor administración, desarrollo, control y evaluación de la actividad universitaria. 2. La organización de los Comités, los deberes y derechos de sus miembros serán regulados por una ordenanza que para tal efecto dictará la Junta Directiva.
Artículo 11
Título III.- DE LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD. {ARTS. 11-19} Del Rector {ART. 11} Artículo 11°.- 1. El Rector será nombrado por el Presidente de la República de de entre una terna que le propondrá la Junta Directiva y durará cutro años en su cargo y podrá ser propuesto y nombrado nuevamente. 2. El Rector es el funcionario Superior-Ejecutivo de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la Corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad con la sola limitación de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. 3. Sus atribuciones comprenderán: a) Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y ordenanzas; b) Nombrar los Directores de los Departamentos de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas; c) Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los miembros superiores de la Universidad contemplados en este Título y formalizarlos una vez nombrados; d) Proponer el Presupuesto Anual de la Universidad a la Junta Directiva; e) Proponer a la Junta Directiva las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad; f) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios administrativos de la Universidad, solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; g) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan; h) Aprobar la Cuota Anual de ingreso de estudiantes a proposición de los Decanos; i) Dictar los Reglamentos, Decretos y Resoluci�nes que le competen a su autoridad; j) Aceptar la renuncia a sus cargos del personal superior de la Universidad e informar a la Junta Directiva; k) Crear comisiones universitarias, con el objeto de formular las políticas especiales compatibles con las generales aprobadas por la Junta Directiva y coordinar acciones de interés general para la Universidad, designar sus miembros y nombrar sus presidentes. El Rector presidirá estas comisiones cuando asista a sus reuniones. l) Fijar los aranceles por servicios que presten los distintos organismos de la Universidad; m) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; n) Elaborar la memoria anual sobre actividades de la Universidad; y ñ) En general, todas aquellas atribuciones que este Estatuto, las ordenanzas y las decisiones de la Junta Directiva le deleguen o encomienden. 4. El Rector es el agente natural e inmediato de comunicación entre cada Facultad y la Junta, entre el Consejo Académico, y la Junta, entre los funcionarios de la administración y la Junta, y entre los estudiantes y la Junta.
Artículo 12
Del Vice-Rector Académico {ART. 12} Artículo 12°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus actividades le corresponde: a) Proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades; b) Proponer al Rector la designación de los Decanos, de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos de la Universidad; c) Dirigir, administrar y supervisar el Registro Curricular de la Universidad; d) Organizar y supervisar el funcionamiento y trabajo de la Editorial de la Universidad y administrar su presupuesto; e) Resolver en el ámbito de su competencia los problemas que le presente el Director de Asuntos Estudiantiles de la Universidad; f) Resolver sobre los Planes y Programas de capacitación profesional que la Universidad desarrolle; g) Designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión; y h) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende. 2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.
Artículo 13
Del Director de Administración y Finanzas {ART. 13} Artículo 13°.- 1. El Director de Administración y Finanzas es el funcionario superior responsable de manejar los procedimientos administrativos para la contratación de los funcionarios de la Universidad, incluyendo el control, administración de los sueldos y salarios que paga a sus funcionarios, además le corresponde vigilar que las reglas prescritas por la Universidad, en los negocios y asuntos financieros, sean observados fielmente. Es responsable de llevar una contabilidad que permita conocer con exactitud la situación financiera de la Universidad. 2. El Director de Administración y Finanzas es responsable de la administración y mantención del Campus, y de la supervisión de los proyectos de construcción, aprobados por la Junta, que estén en ejecución. 3. En el ejercicio de sus funciones debe cooperar con los Contadores - Auditores dispuestos por la Junta Directiva con el propósito de realizar auditorías de las cuentas de la Universidad, e informará en las reuniones de la Junta Directiva y de los Comités correspondientes respecto a la condición financiera de la Universidad, en aquel momento y en aquella forma que lo pueda requerir convenientemente la Junta o los Comités.
Artículo 14
Del Director de Actividades Estudiantiles {ART. 14} Artículo 14°.- 1. El Director de Actividades Estudiantiles es el funcionario superior responsable de coordinar las relaciones de la Universidad con los estudiantes. Supervisa los servicios de salud, educación física, manejo de albergues y cafeterías para estudiantes. Administra la ayuda que la Universidad otorga a los estudiantes en sus actividades y organizaciones sociales, culturales y deportivas. Es responsable de la asistencia que la Universidad otorga a los estudiantes, la orientación vocacional y de la administración de las becas de estudio.
Artículo 15
Del Director de Investigaciones. {ART. 15} Artículo 15°.- 1. El Director de Investigaciones es el funcionario superior responsable de coordinar y proyectar la investigación de la Universidad. 2. En el ejercicio de sus funciones le corresponde: a) Proponer al Rector las políticas de investigación de la Universidad; b) Proyectar las investigaciones científicas y tecnológicas de la Universidad hacia el exterior, relacionándolas con otros centros de investigación, con empresas, industria y gobiernos regionales, conforme a las políticas de la Universidad; c) Relacionar el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas con las estructuras académicas de la Universidad, en el ámbito de la enseñanza y de la investigación; d) Preocuparse de la formación y del perfeccionamiento de los Investigadores; y e) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.
Artículo 16
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