FIJA MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 16, INCISO PRIMERO, DE LA LEY Nº 19.420

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1997-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Historial de reformas JSON API

D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 5 de Diciembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 16, inciso primero, del Párrafo II, de la Ley Nº 19.420; la facultad que me confiere el inciso segundo de dicho artículo 16 de la Ley Nº 19.420, y el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

D e c r e t o c o n f u e r z a d e l e y:

Artículo UNICO

Artículo único: Fíjase en 50 unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de la respectiva transferencia el monto establecido en el artículo 16, inciso primero, de la Ley Nº 19.420.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.