SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L N° 402.- Santiago, 22 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados; y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, B, C, Contadores, Oficiales Administrativos y Auxiliares de la planta de la Dirección General de Obras Públicas, por los siguientes: --------------------------------------------------------
Jefaturas A (11) Grado Grado
Jefaturas B (50) Grado Grado
Contadores (45) Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Oficiales Administrativos (524) Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado
Auxiliares (37) Grado Grado Grado Grado Grado Grado -------------------------------------------------------
Artículo 2
18 cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. y 14 cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.; 8 cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 14° E.U.S.
Artículo 3
Se suprimen 108 cargos de Oficiales Administrativos grado 22° E.U.S.; 126 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° E.U.S.; 65 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° E.U.S.; 23 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° E.U.S.; 13 cargos de Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.; 10 cargos de Oficiales Administrativos grado 27° E.U.S.; 5 cargos de Oficiales Administrativos grado 28° E.U.S.; 8 cargos de Auxiliares grado 25° E.U.S. y 13 cargos de Auxiliares grado 26° E.U.S.
Artículo 4
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Patricio Torres Rojas, Mayor General, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.
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