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SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA

Texto vigente a fecha 1982-06-04

D.F.L. N° 404.- Santiago, 22 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B, C y Oficiales Administrativos de la Dirección de Arquitectura, por los siguientes: ------------------------------------------------------- Jefaturas B (6)

Grado Grado Grado

Oficiales Administrativos (134)

Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ------------------------------------------------------

Artículo 2

2 cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.

Artículo 3

Se suprimen 2 cargos de Jefaturas B grado 14° E.U.S.; 10 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° E.U.S.; 8 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° E.U.S.; 9 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° E.U.S.; 6 cargos Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.; 1 Oficial Administrativo grado 27° E.U.S.; 3 Oficiales Administrativos grado 28° E.U.S.

Artículo 4

Los 2 cargos de Jefaturas B grado 14° E.U.S. que se suprimen en el artículo precedente, se encuentran desempeñados en forma interina por doña Blanca Mettifogo Castro y doña Teresa Cavallieri Muñiz.

Artículo 5

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 6

Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Patricio Torres Rojas, Mayor General, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.