SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 1982-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 5
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D.F.L.N° 405.- Santiago, 22 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981, y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados, y Teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL. N° 11/3.551, de 1981, al DFL. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febreo de 1981, dicto el siguiente, decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas A, Jefaturas B, Jefaturas C, Contadores y Oficiales Administrativos de la Planta de la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, por los siguentes: ------------------------------------------------------ Jefaturas A, (4) Grado Grado

Jefaturas B, (5) Grado Grado

Contadores (25) Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado

Oficiales Administrativos (49) Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ------------------------------------------------------

Artículo 2

2 cargos del escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas A grado 10° E.U.S., 2 cargos del escalafón de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S., 1 cargo del escalafón de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusiona en el escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.

Artículo 3

Se suprimen: 2 cargos de Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.

Artículo 4

El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 5

Cárguese el mayor gasto que singnifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982./

Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese .- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Patricio Torres Rojas, Mayor General, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.

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