SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 406.- Santiago 22 de Diciembre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3.628 y 3.650, ambos de 1981 y el artículo 35° del primero de los decretos leyes mencionados y teniendo presente: Las modificaciones introducidas por el DFL.N° 11/3.551, de 1981, al DFL.N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente: Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1
Sustitúyense, a contar del 1° de Julio de 1982, los escalafones de Jefaturas B,C y Oficiales Administrativos de la Planta de la Dirección de Riego, por los siguientes: ------------------------------------------------------ Jefatura B (8)
Grado Grado Grado
Oficial Administrativos (140)
Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado Grado ------------------------------------------------------
Artículo 2
2 cargos de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 12° E.U.S.; 1 cargo de Jefaturas C grado 15° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° E.U.S.; 2 cargos de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Jefaturas B grado 13° de las E.U.S. y 2 cargos del Escalafón de Jefaturas C grado 16° E.U.S. se fusionan en el Escalafón de Oficiales Administrativos grado 15° E.U.S./
Artículo 3
Se suprimen 35 cargos de Oficiales Administrativos grado 22° E.U.S.; 51 cargos de Oficiales Administrativos grado 23° E.U.S.; 36 cargos de Oficiales Administrativos grado 24° E.U.S,; 22 cargos de Oficiales Administrativos grado 25° E.U.S.; 19 cargos de Oficiales Administrativos grado 26° E.U.S.; 9 cargos de Oficiales Administrativos grado 27° E.U.S. y 8 cargos de Oficiales Administrativos grado 28° E.U.S./
Artículo 4
El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 5
Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1° de este decreto con fuerza de ley a los fondos que se consulten en el Presupuesto del año 1982.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Patricio Torres Rojas, Mayor General, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.