APRUEBA NUEVA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
NUM. 2.061.- Santiago, 7 de diciembre de 1977.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
DECRETO LEY:
Artículo 1
ARTICULO 1° DEROGADO.-
Artículo 2
ARTICULO 2° DEROGADO.-
Artículo 3
ARTICULO 3° El Director de la Empresa Portuaria de Chile podrá contratar operarios eventuales imponentes del Servicio de Seguro Social, para satisfacer necesidades extraordinarias del Servicio. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá significar una contratación superior a la equivalente a 46 operarios durante un año. Con todo, la facultad señalada en el inciso primero podrá también ejercerse con cargo a las vacantes que se produzcan en la Planta de operarios, las que no podrán proveerse mientras subsistan las respectivas contrataciones. Ningún operario eventual podrá ser contratado por un plazo superior a 180 días.
Artículo 4
ARTICULO 4° El presente decreto ley regirá a contar del 1° de diciembre de 1977.
Artículo 5
ARTICULO 5° El gasto que demande este decreto ley se imputará a los ítem respectivos del Presupuesto corriente de la Empresa Portuaria de Chile.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- CESAR MENDOZA DURAN.- JOSE BERDICHEWSKY SCHER.- Raúl Vargas.- Sergio de Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.