MODIFICA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA COMISION NACIONAL DE REFORMA ADMINISTRATIVA Y FIJA PLANTA DE SU PERSONAL
Núm. 2.093.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: La necesidad de facilitar la ejecución más expedita del proceso de reforma administrativa dotando a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa de una organización y personal suficiente para cumplir sus altas funciones de asesoría al Poder Ejecutivo y a la Junta de Gobierno, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- La Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, creada por decreto ley N° 212, de 1973, será un Servicio Público del Estado dependiente directamente del Presidente de la República, sin perjuicio de su relación con la Junta de Gobierno.
Artículo 2
Artículo 2°- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, con la ubicación que se indica en la Escala Unica de Sueldos del decreto ley N° 249, de 1973. A.- PLANTA DIRECTIVOS SUPERIORES ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Presidente __ 1 1B Vicepresidente _ 1 2 Secretario Ejecutivo _ 1 3 Jefe de Departamento _ 6 4 Jefes de Programa _ 7 4
B.- DIRECTIVOS ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Jefe Administrativo __ 1 6
C.- PROFESIONALES Y TECNICOS UNIVERSITARIOS ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Profesionales __ 5 4 Profesionales __ 7 5 Profesionales __ 4 6 Profesionales __ 3 7 Profesionales __ 3 8 Profesionales __ 2 9 Profesionales __ 2 10 Profesional ____ 1 11 Relacionador Público _ 1 12 Técnico Universitario __ 1 14 Bibliotecario (a) __ 1 16
D.- PLANTA CONTADORES ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Contador _______ 1 15
E.- PLANTA SECRETARIAS EJECUTIVAS ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Secretarias (os) Ejecutivas (os) 2 15 Secretaria (o) Ejecutiva (o) 1 16
F.- PLANTA ADMINISTRATIVA ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Secretarias (os) __ 6 19 Oficiales Administrativos __ 5 19 Oficiales Administrativos __ 3 20 Oficiales Administrativos __ 2 21 Oficiales Administrativos __ 2 23 Oficial Administrativo __ 1 25 El cargo de Oficial Administrativo grado 25, una vez provisto y producida nuevamente su vacancia, se transformará en grado 28. G.- PLANTA DE SERVICIO ------------------------------------------------------- Cargo -------------------------------------------------------
Mayordomo ___ 1 24 Choferes ____ 4 24 Auxiliares___ 3 25 Auxiliares __ 4 26 Auxiliares __ 4 27 Auxiliares __ 2 28 Auxiliares __ 2 29 Un cargo de auxiliar grado 29, una vez provisto y producida nuevamente su vacancia, se convertira en grado 31. TOTAL _______ 90
Artículo 3
Artículo 3°- El Presidente de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa tendrá el rango de Ministro y la calidad de Jefe de Servicio. En caso de ausencia, impedimento o vacancia temporales, será subrogado por el Vicepresidente, quien, además, será el responsable directo de la conducción administrativa del Servicio.
Artículo 4
Artículo 4°- El personal que no sea de la absoluta confianza del Presidente de la República será nombrado por el Presidente de la Comisión.
Artículo 5
Artículo 5°- Para ser designado en los cargos que se establecen en las plantas de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa será necesario cumplir con los requisitos que para cada uno de ellos se contemplan en el decreto supremo (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6
Artículo 6°- Corresponderá a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa representar al Gobierno ante los organismos internacionales de reforma administrativa; mantener intercambio sobre esas materias con todos los países y coordinar y programar la asistencia técnica internacional en dichos aspectos.
Artículo 7
Artículo 7°- El Presidente de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá celebrar contratos de prestación de servicios u otros convenios con personas naturales o jurídica, nacionales, extranjeras e internacionales, para la ejecución de estudios, trabajos, o labores específicas atingentes a la Reforma Administrativa. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, los convenios que involucren prestaciones personales, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8
Artículo 8°- Incorpórese la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa a la enumeración del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974. El personal de la Comisión se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
Artículo 9
Artículo 9°- El personal que a la fecha de publicación del presente decreto ley se desempeñe, en cualquier calidad, en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, podrá ser designado en cargos de la planta del Servicio ubicados en grados de la Escala Unica de Sueldos iguales a los asignados a sus actuales empleos, aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 118 del decreto ley N° 626, de 1974, y en el decreto supremo (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10
Las normas del decreto ley N° 212, de 1973, subsistirán y serán aplicables a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa en cuanto fueren compatibles y concordantes con las disposiciones del presente decreto ley.
Artículo 11
Lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, será aplicable a la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, hasta la cantidad de 5 profesionales, técnicos o expertos.
Artículo 12
El personal de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa podrá solicitar su ingreso y afiliación al servicio de bienestar de la Junta de Gobierno.
Artículo 13
El mayor gasto que represente este decreto ley se financiará con los recursos que asigna la Ley de Presupuestos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1
"Los cargos de entidades enumeradas en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, con excepción del Poder Judicial y la Contraloría General de la República, de que sean titulares funcionarios que actualmente se desempeñen en cualquier calidad en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y que fueren designados en propiedad en las plantas de esta entidad, se entenderán suprimidos automáticamente por el hecho de dicha designación, y los fondos presupuestarios destinados al financiamiento de las remuneraciones a ellos asignadas, traspasados al presupuesto de la Comisión". "Si los empleos a que se refiere el inciso anterior fueren desempeñados por otras personas en calidad distinta de la de titular, el Presidente de la República podrá suprimir otros cargos que estuvieren vacantes, para producir total o parcialmente el financiamiento a que alude dicho inciso, traspasando los fondos presupuestarios pertinentes, en la forma que en él se señala. Esta facultad deberá ejercerse por decreto del Ministerio respectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia del presente decreto ley.
Artículo 2
"Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, dicte la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa adecuando las disposiciones del presente cuerpo legal y las del decreto ley N° 212, de 1973, y contemplando las demás necesarias para la estructura y organización de dicho Servicio".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.