INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 211, DE 1960, Y AL DECRETO LEY N° 1.068, DE 1975, Y DEROGA EL DECRETO LEY N° 40, DE 1973 Núm. 2.097.- Santiago, 2 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcese al decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°- La Corporación de Fomento de la Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma: 1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que lo presidirá; 2) El Ministro de Hacienda; 3) El Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá; 4) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional, y 5) Un Consejero de libre elección del Presidente de la República.". b) Sustitúyese el inciso 1° del artículo 5° por el siguiente: "El quórum para las sesiones del Consejo será de 3 miembros. Cuando las leyes o reglamentos en vigor requieran un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros se requerirá la presencia de 4 Consejeros.". c) Derógase el artículo 2°.
Artículo 2
Artículo 2°- Derógase el decreto ley N° 40, de 1973, y restablécese el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción.
Artículo 3
Artículo 3°- Sustitúyese en el inciso 3° del artículo 2°, del decreto ley N° 1.068, de 1975, cuyo texto actual fue fijado por la letra d) del artículo 1° del decreto ley N° 1.645, de 1976, la frase "de una Comisión Racionalizadora cuya composición se fijará por decreto supremo", por la siguiente: "Del Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción". Reemplázase, además la frase "la misma Comisión" por "el mismo Consejo".
Artículo 4
Artículo 4°- El presente decreto ley regirá a contar del 2 de Enero de 1978.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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