DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 2.101.- Santiago, 12 Enero 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que es necesario modernizar y adecuar a las actuales circunstancias la legislación que regula la organización y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios dependientes y de los que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, y 2.- Que es imprescindible, además, dotar a dicha Secretaría de Estado y a sus servicios dependientes o relacionados con el Ejecutivo, por su intermedio, al personal calificado que requiere la política exterior implantada por el Supremo GobierNº La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1
Decláranse en reorganización el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus servicios dependientes y los que se relacionan con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 2
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicte las nuevas normas legales orgánicas de dicho Ministerio, en reemplazo de las contenidas en la ley número 15.266 y sus modificaciones. Esta facultad se extenderá, asimismo, a los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de doscientos días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, fije las nuevas plantas del personal de dicho Ministerio y de los servicios a que alude el artículo 1º, determine su régimen estatutario y de remuneraciones, y dicte otras normas aplicables a dicho personal.
Artículo 4
Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar, discrecionalmente, a todo o parte del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las entidades a que alude el artículo 1º, que se encuentre en servicio a esa fecha. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, el Presidente de la República estará facultado, por una sola vez, para proveer libremente, sin sujeción a las normas generales o especiales sobre nombramiento y designación del personal, los cargos que se contemplen en las nuevas plantas que se fijen en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 5
El ejercicio de las facultades contempladas en el presente decreto ley no podrá importar alteración de los regímenes previsionales ni disminución de los beneficios de ese carácter que se encuentren vigentes. Igualmente, el encasillamiento a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, no podrá significar disminución de remuneraciones y las diferencias que se produzcan por tal motivo deberán ser pagadas por planilla suplementaria.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, Subrogante, Ministro de Relaciones Exteriores. José Martini Lema, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, Subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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