DEROGA LOS ARTICULOS 7° Y 8° DEL DFL (G) N° 5, DE 1968

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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DEROGA LOS ARTICULOS 7° Y 8° DEL DFL (G) N° 5, DE 1968 Núm. 2.155.- Santiago, 3 de Abril de 1978.- Vistos: los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gibierno de la Rep�blica de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Deroganse los artículos 7° y 8° del DFL. (G) N° 5, de 17 de Octubre de 1968.

Regístrese en la Contralor�a General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejercito, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de Division, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Acosta Ramiréz, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.

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