MODIFICA LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
artículos 2
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Num. 2.156.- Santiago, 3 de Abril de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.798, sobre control de armas: a) Agrégase al artículo 9° el siguiente inciso segundo: "No obstante lo anterior, si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o tenencia del arma no estaba destinada a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o Carabineros o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana. Si, además, de las circunstacias o antecedentes ya referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el Tribunal sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria, en su caso". b) Agrégase al artículo 11 el siguiente inciso segundo: "Sin embargo, si las circunstancias o antecedentes del proceso permiten presumir fundadamente que la posesión o porte del arma no estaba destinada a alterar el orden público, atacar a las Fuerzas Armadas o Carabineros o a perpetrar otro delito, se aplicará únicamente la pena de multa de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. Si, además de las circunstancias o antecedentes ya referidos, consta en el proceso la conducta anterior irreprochable del inculpado, podrá el tribunal sobreseer definitivamente o dictar sentencia absolutoria, en su caso".

Artículos transitorios

Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo único de este decreto ley, será aplicable a las causas actualmente sometidas al conocimiento de los Tribunales.

Artículo 2

Concédese a los actuales tenedores o poseedores de armas de fuego no inscritas, un plazo de 60 días para proceder a su inscripción ante las autoridades indicadas en el artículo 5° de la ley N° 17.798. Concédese un plazo de 30 días a los tenedores o poseedores de armas de fuego y artefactos a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 17.798, y a quienes no cumplan con los requisitos para proceder a la inscripción de un arma, para hacer entrega de ellas a las autoridades indicadas en el artículo 5° de la citada ley. Verificada la inscripción o la entrega dentro de los plazos indicados, los afectados quedarán exentos de las penas que establece la ley N° 17.798.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.