MODIFICA ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 3 de Abril de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente: Núm. 2.158.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, sistematizado y coordinado fue fijado por el decreto supremo N° 14, de Guerra, publicado en el Diario Oficial de 9 de Marzo de 1977: a) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- Los Oficiales de Transporte en el Ejército, los Oficiales Auxiliares Técnicos en la Fuerza Aérea y los Oficiales de Mar en la Armada se reclutarán entre el personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, respectivamente. Los Oficiales de Ayudantía General en el Ejército se reclutarán preferentemente entre el Personal del Cuadro Permanente." y b) Derógase el inciso sexto del artículo 128.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.
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