APRUEBA CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIAS DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANANCIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO, SUSCRITO EN SANTIAGO DE CHILE EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1976
Núm. 2.176.- Santiago, 5 de Abril de 1978.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973; 247 y 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
La conveniencia de aprobar Acuerdos que eviten la doble tributación en materias específicas entre Chile y el resto de los países del mundo, y en especial con los paises del continente americano, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo UNICO
Apruébase el Convenio para evitar la Doble Tributación en materia de Impuestos sobre la Renta, Ganancia o Beneficio y sobre el Capital y el Patrimonio entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina, suscrito en Santiago de Chile, el 13 de Noviembre de 1976.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Enrique Valdés Puga, General de Brigada, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Roberto Soto Mackenney, Coronel de Ejército, Subsecretario de Relaciones Exteriores.
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