MODIFICA ARTICULO 32 DEL D.F.L. N° 290, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
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MODIFICA ARTICULO 32 DEL D.F.L. N° 290, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE Núm. 2.180.- Santiago, 5 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Artículo único. Sustitúyese en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria de Chile, el guarismo "10" por "100" y la expresión "del Departamento" por "de la Región Metropolitana"

Regístrese en la Contraloría General de la República, públiquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Raúl Vargas Miquel, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

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