CONFIERE MERITO EJECUTIVO A LAS ACTAS QUE DAN CONSTANCIA DE ACUERDOS SUSCRITOS ANTE INSPECTORES DEL TRABAJO

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-05-20
Estado Derogada · 1987-07-06
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Historial de reformas JSON API

Santiago, 1° de Mayo de 1978.- Hoy se dictó lo siguiente: Núm. 2.201.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y Considerando: 1°.- Que corresponde a los Inspectores del Trabajo procurar solución a los problemas que se les sometan en el ejercicio de sus funciones o que se deriven del incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o convencionales de carácter laboral; 2°.- Que en el ejercicio de estas funciones los Inspectores habitualmente extienden actas que dan constancia de acuerdos mediante los cuales los empleadores contraen obligaciones respecto de uno o varios de sus trabajadores, lo que constituye un reconocimiento de deuda efectuado ante la autoridad encargada de fiscalizar la ley laboral, y 3°.- Que estas actas carecen de mérito ejecutivo, lo que obliga a los trabajadores, con evidente perjuicio para ellos, en caso de incumplimiento, a demandar sus derechos ante los Tribunales de Justicia en juicio ordinario del trabajo. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales del Trabajo las actas que den constancia de acuerdos producidos ante los Inspectores del Trabajo, firmada por las partes y autorizadas por éstos y que contengan las existencias de una obligación laboral o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo. Los Tribunales del Trabajo conocerán de estas ejecuciones conforme al procedimiento señalado en los Títulos I y II del libro III del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Vasco Costa Ramírez, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Juan Raúl Ventura-Juncá T., Subsecretario del Trabajo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.