INCORPORA AL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL AL CONSEJO DE LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
Núm. 2.231.- Santiago, 25 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo ÚNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 3° de la ley N° 8.737, cuyo texto definitivo fue establecido por el artículo 1° del decreto ley N° 319, de 1974: 1.- Sustitúyese la expresión "seis (6)", por "siete (7)". 2.- Intercálase a continuación del vocablo "Abogados", reemplazando la coma (,) que le sigue por un punto y coma (;), la frase "El Director de la Biblioteca del Congreso Nacional;".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Eduardo Avello Concha, Coronel de Ejército (J), Ministro de Justicia subrogante. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (JT), Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
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