MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, EN LA FORMA QUE INDICA
MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, EN LA FORMA QUE INDICA Santiago, 2 de Agosto de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente: Núm. 2.305.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 1 (G), 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977. 1.- Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso final: "En el Ejército, los Oficiales Superiores que no obstante encontrarse en condiciones para ello por su antigüedad y cumplimiento de los demas requisitos legales, no fueren ascendidos ni incluidos en Lista de Retiro ni en el Escalafón de Complemento, podrán permanecer en sus respectivos escalafones, conservando la antigüedad y ubicación relativa que les corresponda". 2.- Agréganse las siguientes nuevas letras al artículo 79, N° (2), al final de las atribuciones "De las Juntas de Selección para Oficiales Jefes y Superiores de Ejército: "h) No obstante lo dispuesto precedentemente, la Junta de Selección en su primera reunión establecerá, cuando sea necesario proponer uno o más ascensos en un determinado escalafón, por orden de antigüedad, los Oficiales Superiores o promociones que formarán la base de entre los cuales se seleccionarán aquellos para el ascenso al grado jerárquico superior.". "Los Oficiales Superiores que se encuentren en la situación descrita en el inciso final del artículo 32, podrán permanecer en la base de selección indicada precedentemente, hasta por un plazo máximo de 3 años consecutivos, contados desde la primera vez en que se les consideró para integrar dicha base. Al término de este plazo la Junta de Selección necesariamente los deberá incluir en Lista de Retiro o en Complemento, no siendo este último acuerdo susceptible de recurso alguno". "Lo dispuesto en el inciso precedente, será aplicable asimismo, a los Oficiales Superiores que, seleccionados para el ascenso al grado jerárquico superior por la Junta de Selección, no fueren ascendidos". "i) Los Oficiales a que se refiere el inciso final del artículo 32, no tendrán derecho a recurso alguno". 3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 90: Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a los Oficiales Superiores del Ejército que se encuentren en la situación indicada en el inciso final del artículo 32. 4.- Agrégase al inciso segundo de la letra a) del artículo 97, sustituyendo el punto y coma final por una coma (,) lo siguiente: "o su continuación en su Escalafón en la ubicación relativa correspondiente a su antigüedad, de acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del artículo 32". 5.- Agrégase al artículo 237 el siguiente inciso: "En la misma forma, en el Ejército, el Presidente de la República podrá aumentar transitoriamente las plazas de los Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores en el Escalafón de Armas, en el número de plazas no ocupadas, en estos mismos grados, en el Escalafón de Complemento, cuando sea necesario para la movilidad del Escalafón de Armas derivada de la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 32".
Artículo 1
Declárase ajustado a derecho la dictación de los decretos supremos (Aviación) Nos. 741, 742, 745, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762 y 763, de fecha 24 de Julio de 1978. A los Oficiales Superiores de la Fuerza Aérea de Chile, que no fueron considerados en los decretos supremos a que se refiere el inciso anterior, les será aplicable, por esta única vez, lo dispuesto en el inciso final que por el presente decreto ley se agrega al artículo 32 del DFL. (G) N° 1, de 1968, ya individualizado, el cual para este solo efecto tendrá vigencia a contar de la misma fecha de los decretos señalados en el inciso primero de este artículo.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Cesar Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.
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