MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 1, DE 1968, DE GUERRA
MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, EN LA FORMA QUE INDICA Núm. 2.331.- Santiago, 8 de Septiembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Sustitúyese en el inciso 1° del artículo 158, del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto supremo (G) N° 14 de 4 de Enero de 1977, el número "6" por "12".
Artículo 1
Los decretos supremos o resoluciones ya tramitados, aplicables al personal señalado en el inciso 1° del artículo 158 del D.F.L. (G) N° 1, de 1968, y pendiente el plazo a que se refiere esta norma, podrán ser modificados en cuanto a la fecha en que se harán efectivos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de este decreto ley.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro de Defensa Nacional. Lo que transcribo para su conocimiento.- Julio Bravo Valdés, Coronel de Ejército, Subsecretario de Guerra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.