MODIFICA LOS ARTICULOS 197 Y 119 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE, RESPECTIVAMENTE

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
artículos 3
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MODIFICA LOS ARTICULOS 197 Y 119 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE, RESPECTIVAMENTE Núm. 2.342.- Santiago, 11 de Octubre de 1978.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Reemplázase el artículo 197 del DFL. N° 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto N° 14, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente: "La pensión de montepío consistirá en el cien por ciento de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante. Su monto se reajustará en todo momento, en relación con los sueldos de actividad que le hubieren correspondido al causante, siempre que éste hubiere cumplido con los requisitos para gozar de pensión de retiro de tal modo reajustable.".

Artículo 2

Reemplázase el inciso primero del artículo 119 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, por el siguiente: "La pensión de montepío consistirá en el cien por ciento de la pensión de retiro de que está en posesión o que corresponda o le pudiere corresponder al causante. Su monto se reajustará en todo momento, en relación con los sueldos de actividad que le hubieren correspondido al causante, siempre que éste hubiere cumplido con los requisitos para gozar de pensión de retiro de tal modo reajustable.".

Artículo 1 TRANSITORIO

Los montepíos deferidos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto ley, cuyos causantes reajustaban sus pensiones en relación a los sueldos de actividad, gozarán de este derecho a partir de la publicación de este decreto ley.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Teniente Coronel, Subsecretario de Guerra subrogante

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