APRUEBA EL PRESUPUESTO DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA 1979

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 30
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PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO AÑO 1979 Núm. 2.397.- Santiago, 29 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

I.- CALCULO DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS {ARTS. 1-3} Artículo 1°.- Apruébase el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda nacional, para el año 1979, según el detalle que se indica: ------------------------------------------------------- Resumen de los Deducciones de Presupuestos Transferencia de las Intra Valor Partidas Sector Neto -------------------------------------------------------

INGRESOS___ 261.862.187 9.868.354 251.993.833 Ingresos de operación 67.063.305 1.707.533 65.355.772 Imposiciones previsionales_ 37.142.574 --.-- 37.142.574 Ingresos tributarios 122.709.020 --.-- 122.709.020 Venta de activos 5.457.721 --.-- 5.457.721 Recuperación de préstamos_ 4.860.776 --.-- 4.860.776 Transferencias_ 16.557.929 7.508.677 9.049.252 Otros ingresos_ - 3.707.893 652.144 - 4.360.037 Endeudamiento_ 4.831.458 --.-- 4.831.458 Operaciones años anteriores__ 2.662.525 --.-- 2.662.525 Saldo inicial de caja 4.284.772 --.-- 4.284.772

GASTOS__ 261.862.187 9.868.354 251.993.833 Gastos en personal___ 69.915.935 --.-- 69.915.935 Bienes y servicios de consumo______________ 31.912.057 --.-- 31.912.057 Bienes para transformación y/o venta________________ 4.767.313 --.-- 4.767.313 Prestaciones previsionales________ 51.363.818 --.-- 51.363.818 Transferencias corrientes___________ 53.542.489 9.430.237 44.112.252 Inversión real_______ 21.902.624 --.-- 21.902.624 Inversión financiera 9.352.816 --.-- 9.352.816 Transferencias de capital__ 1.594.782 437.117 1.157.665 Servicio de la deuda pública__ 13.126.231 1.000 13.125.231 Operaciones años anteriores_____ 3.450.892 --.-- 3.450.892 Saldo final de caja__ 933.230 --.-- 933.230

Artículo 2

Apruébase el Calculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1979, según el detalle que se indica: ------------------------------------------------------- Resumen de los Deducciones de Presupuestos Transferencia de las Intra Valor Partidas Sector Neto -------------------------------------------------------

INGRESOS__ 1.515.526 17.860 1.497.666 Ingresos de operación 567.185 2.500 564.685 Ingresos tributarios 56.300 --.-- 56.300 Venta de activos 18.800 --.-- 18.800 Recuperaciones de préstamos_ 3.300 --.-- 3.300 Transferencias_ 15.360 15.360 --°.-- Otros ingresos_ 408.648 --.-- 408.648 Endeudamiento_ 426.384 --.-- 426.384 Operaciones años anteriores__ 590 --.-- 590 Saldo inicial de caja 18.959 --.-- 18.959

GASTOS__ 1.515.526 17.860 1.497.666 Gastos en personal___ 42.043 --.-- 42.043 Bienes y servicios de consumo______________ 248.784 --.-- 248.784 Bienes para transformación y/o venta________________ 412.285 --.-- 412.285 Prestaciones previsionales________ 3.827 --.-- 3.827 Transferencias corrientes___________ 31.627 3.178 28.449 Inversión real_______ 92.241 --.-- 92.241 Inversión financiera 16.761 --.-- 16.761 Transferencias de capital__ 5.145 145 5.000 Servicio de la deuda pública__ 650.252 14.537 635.715 Operaciones años anteriores_____ 4.077 --.-- 4.077 Saldo final de caja__ 8.484 --.-- 8.484

Artículo 3

Apruébase el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la estimación de los aportes fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1979, a las Partidas que se indican: ------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------

INGRESOS GENERALES DE LA NACION: Ingresos de Operación__ 2.437.000 288.400 Ingresos Tributarios__ 122.709.020 56.300 Venta de Activos__ 72.010 --.-- Transferencias___ 110.000 --.-- Otros Ingresos__ 851.784 1.230 Endeudamiento__ 40 170.837 Saldo Inicial de Caja___ 82.983 2.000 TOTAL INGRESOS_______ 126.262.837 518.767

APORTE FISCAL: Junta de Gobierno de la República de Chile____ 387.725 417 Congreso Nacional___ 88.499 70 Poder Judicial__ 847.440 --.-- Contraloría General de la República___ 436.756 --.-- Ministerio del Interior: - Presupuesto del Ministerio_ 1.272.285 3.200 - Fondo Nacional de Desarrollo Regional___ 2.619.668 --.-- - Municipalidades__ 809.403 --.-- Ministerio de Relaciones Exteriores___ 149.216 35.352 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción__ 1.046.383 8.281 Ministerio de Hacienda_ 2.792.145 4.932 Ministerio de Educación Pública: - Presupuesto del Ministerio__ 16.950.715 500 - Universidades___ 7.942.502 --.-- Ministerio de Justicia_ 1.986.170 --.-- Ministerio de Defensa Nacional: Presupuesto Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra_ 7.933.045 20.169 - Subsecretaría de Marina_ 6.802.798 25.073 - Subsecretaría de Aviación__ 3.596.490 27.583 Presupuesto Fuerzas de Orden Público -Subsecretaría de Carabineros 5.835.642 3.152 -Subsecretaría de Investigaciones 1.036.487 381 Ministerio de Obras Públicas_ 6.043.118 4.800 Ministerio de Agricultura__ 2.210.047 870 Ministerio de Tierras y Colonización___ 104.195 --.-- Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Presupuesto del Ministerio 342.951 --.-- - Instituciones de Previsión Social___ 16.130.657 --.-- Ministerio de Salud Pública 8.645.082 2.400 Ministerio de Minería_ 619.400 6.847 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo___ 3.483.451 --.-- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones__ 88.062 50 Secretaría General de Gobierno 290.000 610 Programas Especiales del Tesoro Público: - Subsidios___ 13.858.000 --.-- - Operaciones Complementarias_ 6.137.505 3.180 - Deuda Pública__ 5.777.000 370.900 TOTAL APORTES________ 126.262.837 518.767

Artículo 4

II.- NORMAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO {ARTS. 4-8} Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda podrá disponer que todos o algunos de los organismos de la administración central del Estado sigan operando durante todo o parte del año 1979, respecto de los "Gastos en Personal", de acuerdo al procedimiento empleado en el año 1978.

Artículo 5

La inversión de las cantidades consignadas en los item 61 a 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1979, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. La identificación en la forma dispuesta precedentemente, podrá ser aplicable respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para Inversiones", cuando así se disponga por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Subtítulo 08 Endeudamiento "Pré

Artículo 7

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización, que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario de 1979, no será considerada en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en el inciso primero. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 8

Contraída una obligación en el exterior, deberá incorporarse al Cálculo de Ingreso del Presupuesto de 1979, solamente la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Asimismo, cuando proceda, deberá incorporarse el gasto financiado por dicha cantidad. Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.

Artículo 9

III.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS REGIONALES {ARTS. 9-13} Artículo 9°.- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.

Artículo 10

Los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional deberán invertirse de acuerdo a las facultades que otorga el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante, no podrán destinarse a las siguientes finalidades: a) Financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o de las Municipalidades o a contribuir a los gastos de funcionamiento de las Intendencias Regionales y de las Gobernaciones Provinciales; b) Efectuar aportes a universidades o a canales de televisión; c) Constituir sociedades o empresas o a efectuar aportes a las mismas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos; d) Invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados; e) Subvenciones a instituciones privadas con o sin fines de lucro o a organizaciones sociales, cuyo financiamiento es de carácter central; f) Construcciones deportivas; g) Adquisición o construcción de edificios para funcionamiento de oficinas administrativas de los servicios públicos. No regirá esta prohibición para los edificios que se están construyendo a la fecha de publicación del presente decreto ley; h) Reparación, conservación y habilitación de edificios públicos; i) Atención integral o aportes a actividades entregadas a organismos de carácter nacional, y j) Otorgar préstamos.

Artículo 11

Los fondos que, con cargo a los ítem de inversión regional, pongan las regiones a disposición de los organismos del sector público, de empresas públicas o de otras instituciones, deberán entenderse referidos a "Inversión Real" que éstos realizarán a través de sus unidades ejecutoras por mandato de los respectivos Intendentes Regionales. Los recursos asignados por las regiones a los distintos organismos públicos no se incorporarán al presupuesto de estos últimos, y la administración de dichos fondos se efectuará descentralizadamente a nivel regional y con manejo financiero directo sólo de la unidad local del servicio nacional correspondiente.

Artículo 12

En los casos en que se hayan destinado fondos sectoriales y regionales a una misma obra, no podrán introducirse modificaciones a las asignaciones respectivas sin la aprobación del Ministro del Interior y la del Ministro del ramo correspondiente.

Artículo 13

Los Intendentes Regionales, con acuerdo del Ministerio correspondiente, podrán con cargo a sus presupuestos contratar, a través del mecanismo de propuesta pública, la construcción de policlínicas y escuelas rurales. Las especificaciones y supervisión técnica de los proyectos estarán a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes.

Artículo 14

V.- NORMAS RELATIVAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES {ARTS. 14-22} Artículo 14°.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, determinará las Municipalidades de cada Región que tendrán derecho a ser consideradas en la distribución, del aporte fiscal incluido en este Presupuesto a nivel regional. Concordante con lo determinado de acuerdo al inciso anterior, los Presupuestos Municipales para 1979 deberán ser aprobados antes del 31 de Diciembre de 1978, por resolución de los Intendentes Regionales respectivos, los que, en todo caso, regirán a contar del 1° de Enero de 1979, sin perjuicio del posterior trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Los Intendentes remitirán, dentro de la primera quincena de Enero de 1979, copia de los presupuestos municipales y de un Presupuesto Consolidado, a nivel regional, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Comunicarán, asimismo, oportunamente, la aprobación prestada por la Contraloría a dichos presupuestos.

Artículo 15

La identificación de los proyectos de inversión, programas o líneas de acción a que se refiere el artículo 5°, será aprobada, respecto de los presupuestos Municipales, por resolución del Intendente Regional respectivo. Dicha aprobación podrá ser incluída en la resolución a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 16

Los Intendentes Regionales entregarán mensualmente al Servicio de Tesorería la distribución del aporte fiscal entre las Municipalidades, de acuerdo al programa de caja correspondiente.

Artículo 17

Todas las modificaciones presupuestarias tanto de ingresos como de gastos serán autorizadas por el Intendente en los términos que determine el Ministerio de Hacienda. Un estado de la situación presupuestaria y financiera mensual de las Municipalidades de cada Región, a nivel regional y local, deberá ser remitido por el Intendente Regional dentro del mes siguiente, al Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos. Las instrucciones sobre el contenido de dicho documento serán impartidas por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 18

No obstante la dotación máxima de personal fijada en éste presupuesto para todos o algunos de los Servicios dependientes de cada Ministerio, por decreto supremo del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos de ellos, con cargo a disminución de la dotación de otros u otros de los de su dependencia, sin que pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de los servicios dependientes del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo deberá disponerse el traspaso desde el o de los presupuestos de los servicios en que se disminuya la dotación al del Servicio en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en este último el gasto correspondiente a los nuevos cargos. Las dotaciones máximas de personal fijadas en el Presupuesto no incluyen el personal transitorio cuya contratación autorizan el decreto ley N° 1.347, de 1976, y el artículo 26 del decreto ley N° 1.445, de 1976.

Artículo 19

La dotación máxima de personal durante el año 1979, fijada para el conjunto de las Municipalidades de cada Región en el Presupuesto del Ministerio del Interior, corresponde a la dotación de cada una de dichas entidades vigentes al 31 de Diciembre de 1978, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo N° 1.332, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 17 de Febrero de 1978, y sus modificaciones que seguirá en vigencia durante 1979. A petición del Intendente Regional respectivo, por decreto supremo suscrito por los Ministros del Interior y de Hacienda, podrá aumentarse la dotación de alguna o algunas de las Municipalidades de la Región correspondiente, con cargo a disminución de la dotación de otra de dichas entidades, sin que se pueda, en ningún caso, aumentar la dotación máxima del conjunto de las Municipalidades de la Región. La dotación máxima a que se refiere el inciso primero no incluye el personal transitorio, cuya contratación autoriza el artículo 1° del decreto ley N° 1.254, de 1975, ni al personal a que se refiere el artículo 17 del decreto ley N° 2.341, de 1978.

Artículo 20

La cantidad de horas extraordinarias-año, fijada en los Presupuestos de cada Servicio, Institución o Empresa, constituye el máximo que regirá para la entidad respectiva, e incluye tanto las horas extraordinarias previsibles que se cumplan a continuación de la jornada ordinaria, como las nocturnas o en días festivos. No quedan incluídas las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno.

Artículo 21

Los trabajos extraordinarios que deban efectuar las Municipalidades durante el año 1979, serán autorizados por el Intendente Regional respectivo, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 1.046, de 1977, de Hacienda, con cargo al programa de horas extraordinarias fijado para la Región respectiva en el presupuesto del Ministerio del Interior, sin que pueda excederse la cantidad máxima fijada para la Región.

Artículo 22

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.