MODIFICA EL ARTICULO 9° DEL DECRETO LEY NUMERO 824, DE 1974
MODIFICA EL ARTICULO 9° DEL DECRETO LEY NUMERO 824, DE 1974 Núm. 2.400.- Santiago, 29 de Noviembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° del decreto ley N° 824, de 1974: 1.- Sustitúyese en el número 1°, el párrafo final, después del punto seguido, por el siguiente: "No obstante, el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar dicha retención con una tasa provisional diferente, respecto de los trabajadores de determinados lugares o, de determinadas actividades, de acuerdo con la situación tributaria que prevalezca en la mayoría de los trabajadores del lugar o de la actividad, facultad que podrá ser delegada en los Directores Regionales respectivos.". 2.- Intercálase en el número 2°, como inciso segundo, el siguiente: "Los trabajadores a que se refiere este artículo podrán efectuar en Tesorería pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias que pudieren resultar en su contra en la liquidación semestral. Los comprobantes de estos pagos deberán ser entregados por los trabajadores a la Cámara Marítima de Chile dentro del último mes del semestre correspondiente.". 3.- Suprímese en el actual inciso segundo del número 2°, que pasa a ser inciso tercero, el punto final y agrégase a continuación la frase "y los pagos provisionales a que se refiere el inciso anterior.". 4.- Sustitúyese en el número 3°, la frase final con que termina el inciso primero "o para su imputación a cualquier impuesto a la renta que la afecte" por "o para su imputación a cualquier impuesto fiscal, incluso de retención, que la afecte.". 5.- Intercálase en el número 4°, entre las palabras "impuesto retenido" y "que se produzcan", la siguiente frase: "o pagado provisionalmente". 6.- Agrégase el siguiente N° 6°: "6°- La Cámara Marítima de Chile llevará una Cuenta Corriente respecto de cada trabajador al que le afecten las disposiciones del presente artículo, en la cual deberán anotarse los cargos y abonos efectuados por efectos de la aplicación de esta ley y en forma separada, la liquidación semestral.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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