INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 120, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA; FIJA SU PLANTA DE PERSONAL Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 9
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Núm. 2.413.- Santiago, 13 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, las siguientes modificaciones: 1.- Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°- Corresponderá especialmente a Polla Chilena de Beneficencia a) Realizar 26 sorteos anuales de lotería, determinar sus fechas, monto de las emisiones, valor de los boletos, sistemas de premios y, en general, las demás condiciones técnicas que sean necesarias, dentro de las normas generales que determinará el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Gerente. b) La organización, administración, operación y control del sistema de pronósticos y apuestas relacionados con competencias deportivas, conforme el decreto ley N° 1.298, de 1975, y demás normas sobre la materia. c) Distribuir las participaciones a los beneficiarios conforme lo dispuesto en este texto legal y en el decreto ley N° 1.298, de 1975. d) Efectuar la liquidación de cada sorteo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de realización de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10. 2.- Derógase el artículo 3°. 3.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente: "Artículo 7°- Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos se destinará un 12% para costos de administración. El saldo que resulte integrará el fondo para beneficiarios. Sin perjuicio de lo anterior, los premios mayores que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar el Agente que venda dicho premio. En el caso que el vendedor fuere un Sub-Agente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes". 4.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°- Los premios se pagarán hasta 60 días después de la fecha en que se efectuó cada sorteo. Los premios que hubieren obtenido los boletos no vendidos y los valores correspondientes a premios prescritos, deberán integrarse a rentas generales de la Nación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de liquidación. Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de Polla Chilena de Beneficencia para que los incluya en futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos no se considerará para los efectos del porcentaje que debe destinarse a premios en conformidad al artículo 7°". 5.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente: "Artículo 9°- Polla Chilena de Beneficencia podrá invertir sus recursos propios y aquellos provenientes de los sorteos y concursos, en instrumentos del mercado de capitales de fácil liquidación en conformidad a las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda". 6.- Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente: "Artículo 10.- En el pago y liquidación de cada sorteo de lotería se observará el siguiente orden de prelación: 1° Pago de premios. 2° Gastos de Administración. 3.o- El remanente, que integrará el fondo para beneficiarios, se liquidará y pagará en conformidad a las normas del artículo 12". 7.- Derógase el artículo 11. 8.- Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente: "Artículo 12.- Los fondos destinados a los beneficiarios se distribuirán entre ellos en la siguiente proporción:

1.- Banco Nacional de Sangre___ 2,5% 2.- Comité Nacional de Jardines Infantiles y Navidad______ 10 % 3.- Consejo de Defensa del Niño__ 2,5% 4.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad_____ 10 % 5.- Corporación de Ayuda al Menor, CORDAM_ 10 % 6.- Corporación de Ayuda al Niño Limitado, COANIL______ 10 % 7.- Cruz Roja de Chile___ 2 % 8.- Cuerpo de Bomberos de Chile__ 15,5% 9.- Fundación Graciela Letelier de Ibáñez, CEMA Chile_____ 20 % 10.- Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo Matthei______ 1 % 11.- Fundación Septiembre___ 1,5% 12.- Sociedad de Asistencia y Capacitación__ 3 % 13.- Sociedad pro Ayuda al Niño Lisiado_ 6 % 14.- Voto Nacional O'Higgins________ 6 %

La participación de los beneficiarios se liquidará y pagará dentro de los diez primeros días de cada mes y comprenderá los recursos que hubieren ingresado al fondo dentro del tercer mes precedente al de liquidación y pago".

Artículo 2

Artículo 2°- Fíjase la siguiente planta del personal de empleados de la Polla Chilena de Beneficencia:

DENOMINACION

Planta Directiva


Gerente _____ 1 Subgerentes _____ 2 Jefe Depto. A ____ 1 Jefe Depto. B ___ 1 Jefe Depto. C ___ 3 Jefes Sección A ____ 3 Jefes Sección B ____ 5 Jefes de Oficina I ___ 6 Jefes de Oficina II ___ 3 Jefes de Oficina III ______ 2

Planta Profesional

Profesional Universitario I ___ 1 Profesional Universitario II _ 1 Profesional Universitario III o Periodista _________ 1

Planta Inspectores

Inspector I _____ 2 Inspector II ____ 3 Inspector II ____ 2

Planta Secretaría

Secretaria Ejecutiva ____ 1 Secretaria I ____ 2 Secretaria II ____ 6 Secretaria III _____ 2

Planta Administrativa

Administrativo I ___ 13 Administrativo II ____ 24 Administrativo III ____ 15 Administrativo IV ___ 3

Planta de Servicios Generales

Chofer I _____ 1 Choferes II ________ 5

Auxiliar I ____ 4 Auxiliar II ____ 5 Auxiliar III _______ 5 Auxiliar IV _____ 6 Auxiliar V ______ 6

Total Cargos ____ 135 -------------------------------------------------------

Los encasillamientos del personal de la empresa en los nuevos cargos se harán discrecionalmente por el Gerente y se cumplirán por resolución, visada por el Ministerio de Hacienda. Se entenderán caducados, de pleno derecho, desde la fecha de la resolución de encasillamiento respectiva, los contratos del personal que no quede encasillado. Este personal tendrá derecho como única indemnización con cargo al empleador, la equivalente a un mes de su última remuneración por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses.

Artículo 3

Artículo 3°- Quedarán sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda, los nombramientos del personal superior de la empresa, entendiendo por tales los de Subgerente y Jefes de Departamentos. Quedarán, asimismo, sujetos a la aprobación del Ministerio de Hacienda el Presupuesto anual, las dotaciones de personal, las contrataciones a honorarios, el programa anual de horas extraordinarias y la dotación de vehículos. La aprobación se dará mediante resolución de dicho Ministerio. Lo dispuesto en este artículo no excluye a la Polla Chilena de Beneficencia de las normas que respecto de su personal establecen el decreto ley N° 249, de 1974, y los artículos 2°, 3°, inciso segundo, y el artículo 4° del decreto ley N° 887, de 1975. La ubicación de los cargos de la nueva planta en la Escala Unica de Sueldos se hará por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

Artículo 4°- Deróganse la ley N° 5.443; artículo 2° de la ley N° 7.384; incisos segundo y tercero de la letra c) del artículo 6° de la ley N° 7.874; leyes N°s. 9.279 y 9.346; artículo 1° de la ley N° 9.542; leyes N°s. 10.369, 11.826, 11.898, 12.072 y 15.041; artículo 3° de la ley N° 16.720; ley N° 17.291; artículos 45 y 52 de la ley N° 17.318; artículos 1° y 2° de la ley N° 17.391; artículo 2° de la ley N° 17.431; decretos leyes N°s. 622 y 731, de 1974; 1.235 y 1.236, de 1975, y 1.880, de 1977, y toda otra disposición legal contraria o incompatible con las disposiciones de este decreto ley.

Artículo 5

Artículo 5°- Los boletos de Polla y los premios que deben pagarse como resultado del sistema de sorteos, como asimismo las utilidades que se deriven de éste, estarán exentos de todo tipo de contribuciones y gravámenes fiscales y municipales. Para los efectos de la ley sobre impuesto a la renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, se declara que la presente exención corresponde a la señalada en el N° 2 del artículo 40 de dicha ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso final del referido articulo. Se entenderá igualmente que los sorteos estaran afectos a la exención señalada en el artículo 60, N° 9 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Artículo 6

Artículo 6°- Lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de este decreto ley, entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 1979.

Artículo 7

Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1979, el destino del remanente anual que se produzca en los fondos destinados a gastos de administración como, asimismo, el de los excedentes de la Polla Chilena de Beneficencia, se establecerán conforme al artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 1

Artículos Transitorios

Art�culo 1°- Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, se establecerá el destino total o parcial del Fondo de Eventualidades de Polla Chilena de Beneficencia, acumulado hasta el 31 de Diciembre de 1978, y de los recursos que puedan corresponder a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios.

Artículo 2

Artículo 2°- Los plazos de prescripción para cobrar premios establecidos en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, que se encontraren pendientes al 1° de Enero de 1979, se entenderán extinguidos al cumplirse los 180 días contados desde el respectivo sorteo.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.