OTORGA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LAS FACULTADES QUE INDICA EN MATERIA DE TEXTOS REFUNDIDOS DE CUERPOS LEGALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Historial de reformas JSON API

OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA FIJAR TEXTOS REFUNDIDOS DE CUERPOS LEGALES Núm. 2.439.- Santiago, 18 de Diciembre de 1978°.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y Considerando: 1°.- Que por el decreto ley N° 1.327, de 1976, renovado, a su vez, por los decretos leyes Nos. 1.675 y 2.042, de 1977, se facultó al Presidente de la República para fijar textos refundidos de cuerpos legales, coordinando y sistematizando sus disposiciones e incorporando no sólo las modificaciones expresas de que hayan sido objeto, sino también las tácitas y los preceptos legales interpretativos, sin que el ejercicio de tal facultad pudiera, en caso alguno, alterar la sustancia de las normas; 2°.- Que dichas atribuciones expiran el día 5 de Enero de 1979, por lo que se hace necesario renovarlas, pero extendiéndola a todo tipo de cuerpos legales, hayan o no sido modificados por decretos leyes dictados por la Junta de Gobierno, limitación ésta que carece actualmente de justificación frente al imperativo de actualizar, coordinar, refundir y sistematizar las diversas disposiciones legales vigentes, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, contado desde el 5 de Enero de 1979, para que al fijar textos refundidos de cuerpos legales pueda coordinar y sistematizar las respectivas normas y, para tal efecto, incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluir los preceptos legales que les hayan interpretado, reunir en un mismo texto disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para la coordinación y sistematización. Dichos textos podrán llevar o no número de decreto ley, o de ley. En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Mónica Madariaga Gutiérrez, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.