ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Rango Decreto Ley
Publicación 1978-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
artículos 36
Historial de reformas JSON API

ESTABLECE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, EN MATERIA DE PESCA: ORGANIZA LA SUBSECRETARIA DE PESCA; CREA EL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y EL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Núm. 2.442.- Santiago, 20 de Diciembre de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991 y 1.626, de 1976, y Considerando: 1°- Que la República de Chile ejerce jurisdicción sobre extensas zonas marítimas que poseen recursos hidrobiológicos de gran significación para la alimentación y la economía del país; 2°- Que es deber del Estado velar por la protección, desarrollo y aprovechamiento racional de dichos recursos, y 3°- Que es necesario readecuar las estructuras y funciones de los organismos del sector público pesquero a fin de facilitar y promover el desarrollo integral de la actividad pesquera nacional, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO

Artículo 1

Artículo 1°- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus demás atribuciones legales, es la Secretaría de Estado a través de la cual se fijarán las políticas básicas que servirán para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero. Su acción está encaminada a promover el desarrollo del sector pesquero nacional, la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos y del ambiente acuático del país.

Artículo 2

Artículo 2°- Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y, específicamente, a la Subsecretaría de Pesca y a los servicios dependientes o vinculados a dicho Ministerio, se entiende por "sector pesquero" el conjunto de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen funciones o actividades directas de producción, de investigación, de formación profesional y de servicios, relacionadas con la explotación de los recursos biológicos marítimos, fluviales y lacustres o de cualquier otra fuente natural o artificial.

Artículo 3

Artículo 3°- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá las siguientes funciones y atribuciones para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo 1°: a) Planificar y coordinar la política pesquera nacional e impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento; b) Adoptar medidas para evitar la introducción y propagación dentro del territorio nacional de emfermedades que afecten los recursos hidrobiológicos marinos y continentales y para combatir las existentes; c) Aplicar las leyes y reglamentos sobre pesca y caza marítima, y d) Dictar resoluciones respecto de la asignación de fondos que la Ley de Presupuesto destine a la Subsecretaría de Pesca para proyectos de investigación pesquera.

DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA

Artículo 4

Artículo 4°- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca e integrada por los Departamentos de Recursos y de Estudios.

Artículo 5

Artículo 5°- El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en la acción que sobre el sector pesquero le compete. Sus facultades son las siguientes: a) Proponer al Ministro la política pesquera nacional y sus formas de aplicación; b) Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento; c) Proponer al Ministro las normas de protección, de control y de aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos disponibles y de su medio; d) Pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; e) Orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente aprovechamiento de los recursos pesqueros; f) Fomentar la actividad pesquera artesanal; g) Promover y coordinar la investigación que requiera el sector pesquero, proponiendo su financiamiento; Todos los proyectos de investigación pesquera, para que tengan validez para los efectos de administración y de permisos de extracción, deberán contar con la aprobación previa de la Subsecretaría de Pesca en la forma que determine el reglamento. h) Elaborar y difundir información sobre el sector pesquero; i) Promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector pesquero; j) Regular las actividades de pesca deportiva o recreativa y caza submarina, y k) Las demás que le confieren las leyes.

Artículo 6

Artículo 6°- Corresponde al Departamento de Recursos: a) Proponer las políticas y planes de investigación científica y tecnológica para el aprovechamiento óptimo de los recursos hidrobiológicos y evaluar sus resultados; b) Proponer las medidas y normas de administración pesquera necesarias para la conservación y protección de los recursos hidrobiológicos, y c) Analizar la información estadística relacionada con el sector pesquero.

Artículo 7

Artículo 7°- Corresponde al Departamento de Estudios: a) Analizar los indicadores relevantes de la actividad industrial y artesanal, que sirvan de base para elaborar e impulsar medidas de desarrollo pesquero, y b) Difundir y coordinar las informaciones destinadas a promover la inversión e incrementar la eficiencia del sector, aumentar el consumo nacional y facilitar las exportaciones.

Artículo 8

Artículo 8°- La asesoría jurídica y la administración del personal y del presupuesto de la Subsecretaría de Pesca serán ejercidos por los servicios respectivos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 9

Artículo 9°- Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos: ------------------------------------------------------- Designación Nivel E.U.S. Cargos ------------------------------------------------------- Autoridades de Gobierno Subsecretario_ _ _ _ _ _ _ _ _ C 1 Directivos Superiores Jefes de Departamentos _ _ _ _ III 4° 2 JEFATURA B (1) Gr. 11° E.U.S. Nivel I (1) Planta profesional Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ Profesionales_ _ _ _ _ _ _ _ _ 10 6 Profesional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11 1 Profesional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12 1 Profesional_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14 1 Planta Técnica Técnicos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14 3 Técnicos_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 16 4 Planta Administrativa Secretario Ejecutivo _ _ _ _ _ I 15 1 SECRETARIOS EJECUTIVOS (1) Gr. 13° E.U.S. Nivel II (1) SECRETARIOS (2) Gr. 14° E.U.S. Nivel I (1) Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1) OFICIALES ADMINISTRATIVOS (5) Gr. 16° E.U.S. Nivel II (1) Gr. 18° E.U.S. Nivel II (1) Gr. 19° E.U.S. Nivel II (1) Gr. 22° E.U.S. Nivel III (1) Gr. 24° E.U.S. Nivel III (1) CHOFERES (1) Gr. 20° E.U.S. Nivel I (1) AUXILIARES (5) Gr. 22° E.U.S. Nivel I (1) Gr. 23° E.U.S. Nivel II (1) Gr. 25° E.U.S. Nivel II (1) Gr. 27° E.U.S. Nivel II (2) -------------------------------------------------------

DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA

Artículo 10

Un organismo consultivo denominado Consejo Nacional de Pesca, asesorará, para la coordinación y resguardo de los superiores intereses marítimos del país, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con la pesca. Este Consejo estará integrado por: a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; b) El Subsecretario de Pesca, quien lo presidirá en ausencia del Ministro; c) El Subsecretario de Relaciones Exteriores; d) El Jefe del Estado Mayor General de la Armada, o su representante; e) El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional; f) El Director del Litoral y Marina Mercante, y g) El Presidente del Comité Oceanográfico de Chile. En casos especiales que el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción determine, para la consideración de materias específicas, el Consejo podrá integrarse transitoriamente, además, por representantes de otros Ministerios, organismos públicos, Universidades y otras altas personalidades de reconocida versación en la materia de que se trate.

Artículo 11

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que presida. Un reglamento determinará las normas por las que ha de regirse este Consejo.

DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Artículo 12

Créase el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 13

Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

Artículo 14

La Dirección del Servicio Nacional de Pesca estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Artículo 15

El Servicio Nacional de Pesca tendrá la siguiente estructura orgánica: A.- Unidades dependientes de la Dirección Nacional: 1.- Subdirección. 2.- Asesoría Jurídica. 3.- Direcciones Regionales. B.- Unidades dependientes de la Subdirección: 1.- Departamento de Recursos Naturales. 2.- Departamento de Propagación. 3.- Departamento de Tecnología. 4.- Departamento de Control. 5.- Departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 16

Al Director Nacional le corresponde especialmente: a) Dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos; b) Asesorar e informar al Ministro, a través de la Subsecretaría de Pesca, respecto de los asuntos de la competencia del Servicio; c) Informar al Subsecretario de Pesca sobre las solicitudes de permiso de pesca de buques nacionales o extranjeros, y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de establecimientos de cultivos; d) Otorgar asistencia técnica y crediticia a la actividad pesquera artesanal; e) Otorgar permisos de pesca deportiva y caza submarina deportiva, en la forma que señale el reglamento; f) Llevar los registros de industrias y embarcaciones pesqueras, de establecimientos de cultivos y de pescadores artesanales, y los demás que exijan las leyes o reglamentos; g) Ejercer la supervigilancia del servicio; h) Proponer anualmente el presupuesto de entradas y gastos del servicio; i) Administrar los establecimientos de cultivos que posea el servicio, pudiendo para estos efectos celebrar, en representación del Fisco, los contratos y ejecutar los actos propios del giro ordinario de dichos establecimientos; j) Controlar la calidad de los productos pesqueros de importación y exportación y otorgar los certificados oficiales correspondientes. Podrá encomendar la labor de análisis a entidades públicas o privadas que cumplan con los requisitos que fije el reglamento, y k) Autorizar al Subdirector, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver sobre determinadas materias, o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, bajo la fórmula "por orden del Director".

Artículo 17

Para los efectos de la asistencia crediticia a que se refiere la letra d) del artículo anterior, el Director Nacional de Pesca, en representación del Fisco, mediante resolución, sólo podrá otorgar cauciones solidarias en la forma que señale el reglamento. El margen global de estas cauciones será determinado por el Ministro de Hacienda.

Artículo 18

Corresponde al Subdirector especialmente: a) Subrogar al Director Nacional, con sus mismas facultades cuando éste se encuentre impedido de desempeñar el cargo por cualquier causa o, en caso de vacancia, mientras se designa al titular; b) Dirigir, coordinar la acción y supervisar directamente los Departamentos; c) Estudiar y proponer al Director Nacional las políticas de administración de los recursos humanos, materiales y financieros del servicio, y d) En general, desempeñar las funciones que le señale la ley y el reglamento orgánico del servicio.

Artículo 19

Corresponde a la Asesoría Jurídica asesorar al Director Nacional en todas las materias legales relacionadas con el Servicio.

Artículo 20

Las Direcciones Regionales de Pesca funcionarán en cada una de las Regiones establecidas en el decreto ley N° 575, de 1974. No obstante podrán fusionarse y operar como una sola las siguientes Direcciones Regionales: las correspondientes a las Regiones III y IV, con sede en Coquimbo; a las Regiones VI y VII, con sede en Constitución, y a las Regiones VIII y IX, con sede en Talcahuano.

Artículo 21

Cada Dirección Regional está a cargo de un Director Regional, quien desempeñará las funciones que le señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 22

Los Departamentos son dependencias técnicas encargadas de cumplir las funciones específicas que les señale la ley y el reglamento orgánico del servicio. Les corresponden, en especial, las siguientes funciones: a) Al Departamento de Recursos Naturales, elaborar los planes de protección, conservación y desarrollo de los recursos hidrobiológicos; b) Al Departamento de Propagación, procurar el acrecentamiento de los recursos hidrobiológicos del país, mediante la repoblación, la introducción de especies foráneas y el apoyo a la actividad de cultivos; c) Al Departamento de Tecnología, proponer métodos y sistemas técnicos de extracción, explotación y comercialización de recursos hidrobiológicos, y otorgar asistencia técnica; d) Al Departamento de Control, fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos e instrucciones sobre pesca y caza marítima, y e) Al Departamento de Administración y Finanzas, asesorar y atender las necesidades administrativas de personal y financieras del Servicio.

Artículo 23

Fíjanse las siguientes plantas de cargos del Servicio Nacional de Pesca y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos: ------------------------------------------------------- Denominación Nivel E.U.S. Cargos ------------------------------------------------------- Jefe Superior del Servicio Director Nacional _ _ _ _ _ _ _ IV Directivos Superiores Subdirector _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III 4° 1 Directivo Jefe Asesoría Jurídica _ _ _ _ I 5° 1 Directivos Jefes de Departamentos _ _ _ _ _ I 5° 4 Jefe de Departamento _ _ _ _ _ _ II 6° 1 Directivos Directores Regionales _ _ _ _ _ I 5° 4 Directores Regionales _ _ _ _ _ II 6° 3 Directores Regionales _ _ _ _ _ III 7° 2 Director Regional _ _ _ _ _ _ _ III 8° 1 Jefaturas A Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ I 9° 5 Jefes de Establecimientos _ _ _ I 9° 2 Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ II 10 4 Jefes de Establecimientos _ _ _ II 10 3 Jefes de Secciones _ _ _ _ _ _ _ II 11 2 Jefes de Establecimientos _ _ _ II 11 2 Planta Profesional Profesional _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Profesional _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10 8 Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 11 6 Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12 7 Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 13 3 Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ _ 14 2 Planta Técnica Técnicos Universitarios _ _ _ _ 14 2 Técnicos Universitarios _ _ _ _ 15 2 Técnico Universitario _ _ _ _ _ 16 1 Planta de Inspectores Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III 14 6 Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ IV 16 6 Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ V 18 7 Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ V 19 12 Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ V 20 11 Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI 21 9 Inspectores _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ VI 22 6 Planta Administrativa Secretarios (2) Grado 14° E.U.S Nivel I (1) Grado 15° E.U.S. Nivel II (1) Oficiales Administrativos (16) Grado 14° E.U.S. Nivel I (1) Grado 16° E.U.S. Nivel II (2) Grado 18° E.U.S. Nivel II (2) Grado 19° E.U.S. Nivel II (3 Grado 21° E.U.S. Nivel III (3) Grado 23° E.U.S. Nivel III (2) Grado 25° E.U.S Nivel IV (2) Grado 28° E.U.S. Nivel IV (1) Planta de Servicios Menores Mayordomo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 19 1 Mecánico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 22 1 Chofer _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 20 1 Chofer _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 21 1 Auxiliares Paramédicos (de cultivo) II 24 18 Auxiliares Paramédicos (de cultivo) II 25 17 Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ I 22 1 Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 23 1 Auxiliares _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 25 2 Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ II 27 1 Auxiliar _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ III 30 1 Total _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 191 -------------------------------------------------------

Artículo 24

Las infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca y caza marítima y otras formas de explotación de los recursos hidrobiológicos, serán conocidas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 2.319, de 1978.

Artículo 25

La labor de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda a la jurisdicción de cada una de estas instituciones. La denuncia de cualquiera de los funcionarios mencionados constituirá presunción legal de haberse cometido la infracción.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26

Facúltase al Presidente de la República para reestructurar dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de este decreto ley, las plantas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca, con el objeto de traspasar cargos de las plantas de ambos servicios entre sí. La reestructuración de estas plantas no podrá significar aumento de dotación ni un mayor costo que el que representan las plantas que se crean en este decreto ley.

Artículo 27

Al Servicio Nacional de Pesca le será aplicable el decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 28

El Servicio Nacional de Pesca propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para su aprobación, las tarifas y derechos que deban pagar los usuarios por los servicios que proporcione.

Artículo 29

El personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Inclúyense la Subsecretaría de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974.

Artículo 30

Las provisiones de cargos y ascensos en los escalafones a que se refieren los artículos 9° y 23 se regirán por las normas del decreto ley N° 1.608, de 1976, y por el decreto N° 90 (DFL), del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 11 de Febrero de 1977.

Artículo 31

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.