DICTA LEY ORGANICA DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
artículos 63
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DICTA LEY ORGANICA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Núm. 2.460.- Santiago, 9 de Enero de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

TITULO PRIMERO Organización, misión y funciones específicas

Artículo 1

La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el referido Ministerio a través de la Subsecretaría del Interior. En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con las Secretarías de Estado, por intermedio de la Subsecretaría del Interior. En lo que respecta a las relaciones con las Delegaciones Presidenciales Regionales, Delegaciones Presidenciales Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o locales, Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.

Artículo 1 BIS

La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del Estado, está al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la investigación especializada de todos los delitos, especialmente aquellos complejos y relacionados con el crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá efectuar el control de ingreso y egreso de personas al territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le encomienden las leyes. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile deberá respetar, proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los derechos humanos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El personal de la Policía de Investigaciones de Chile velará por la integridad de las personas bajo su custodia.

Artículo 1 TER

La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la proporción o medida requerida para el desempeño de las funciones policiales. Con todo, siempre en la medida de lo posible, se preferirá la utilización de medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

Artículo 2

Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de una Dirección General, un máximo de cuatro Subdirecciones, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias. Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones. Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la Institución contará con una Escuela de Investigaciones, un Centro de Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.

Artículo 3

La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación profesional básica de los funcionarios policiales. En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de especialización que disponga la Dirección General. En el Instituto Superior de Investigaciones se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución. Para el ingreso a los planteles señalados en este artículo será requisito haber aprobado la enseñanza media.

Artículo 3 BIS

La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda. El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 4

La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.

Artículo 5

Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar, por el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, incluyendo el tratamiento de datos biométricos, todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país y de las que se trasladan dentro del territorio nacional mediante el servicio de transporte aéreo, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en los servicios de transporte aéreo nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes. Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Para la definición de normas técnicas de los medios tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Artículo 5 BIS

La Policía de Investigaciones de Chile deberá elaborar, de acuerdo a las directrices emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. El Plan Estratégico de Desarrollo Policial establecerá los objetivos institucionales durante su período de vigencia y deberá definir la distribución de los recursos humanos y logísticos necesarios para lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los mecanismos para su actualización, y la validación y medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y 4°. La definición de la distribución de los recursos humanos y logísticos deberá considerar las prioridades estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una metodología de cálculo que se funde en criterios objetivos, que propendan a garantizar la prestación de servicios policiales a toda la población, en materia de investigación y control de la delincuencia. Una vez concluido el trabajo de elaboración, la Policía de Investigaciones de Chile deberá remitir el proyecto de plan al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que deberá ser aprobado dentro de los seis meses siguientes a su recepción. Una vez que el acto administrativo de aprobación del Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile deberá publicarlo en su sitio electrónico institucional y sus autoridades tendrán la obligación de comunicarlo oportunamente a su personal.

Artículo 5 TER

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director General deberá elaborar, durante el primer trimestre de cada año, un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y deberá identificar las directrices que permitirán hacer operativos los componentes de la política de desarrollo policial, y en especial los compromisos y las metas de gestión para el período correspondiente. Con todo, el plan podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo Policial o su modificación.

Artículo 5 QUÁTER

El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior, tendrá a su cargo la supervisión y evaluación del desarrollo del Plan Estratégico de Desarrollo Policial y del Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa. En el ejercicio de esta supervisión, el Alto Mando Policial deberá encomendar programas, proyectos y tareas a las jefaturas responsables de ejecutarlos; controlar las acciones y procesos internos emanados del Plan Estratégico de Desarrollo Policial; entregar orientaciones, lineamientos y directrices que aporten a la consolidación del proceso de modernización, y calendarizar el trabajo anual de acuerdo al establecimiento de prioridades y jerarquías. La Policía de Investigaciones de Chile deberá informar los resultados de dicha supervisión y evaluación al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Los informes de supervisión y evaluación deberán ser remitidos, también semestralmente, por dicha Secretaría de Estado a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional. Existirá un sistema de supervisión y evaluación de la gestión policial, cuyos procedimientos y protocolos se ajustarán a parámetros modernos de gestión. Los requisitos, características, metodologías y administración del sistema antes señalado serán determinados por un reglamento, expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 5 QUINQUIES

El Director General, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia pública de los resultados obtenidos de su gestión institucional, en consideración a indicadores objetivos y al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile rendirá cuenta anualmente a nivel regional, a través de sus respectivas autoridades, lo que deberá realizarse dentro de los tres meses de celebrada la cuenta pública a nivel nacional. Los antecedentes que fundan las cuentas públicas deberán estar a disposición de la sociedad civil en el sitio electrónico institucional, con información que permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera pública y transparente, a nivel nacional y regional.

Artículo 5 SEXIES

La Policía de Investigaciones de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a través de su sitio electrónico institucional, estadísticas e información institucional territorialmente desagregada, que permitan identificar los aspectos indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades de manera pública y transparente, en la forma y modo que señale el reglamento. No podrá incluirse dentro de esta información aquella cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la integridad personal de los funcionarios policiales o de sus familias.

Artículo 5 SEPTIES

Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su denominación, dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial, deberán ser informadas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos desde su dictación. Asimismo, la institución tendrá un registro sistematizado de toda su normativa interna, el que deberá estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General de la República. Dicho registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.

Artículo 6

La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus funciones específicas, según lo establecido en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán a cargo de Investigaciones y de Carabineros de Chile, salvo en lo que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la ley.

Artículo 6 BIS

La Policía de Investigaciones de Chile deberá informar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos semestralmente, la cantidad de personal de la institución, dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel regional como comunal. La información a que se refiere el inciso primero tendrá el carácter de reservada.

Artículo 6 TER

La Policía de Investigaciones de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta materia y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, propenderá a digitalizar la información que obre en su poder, de conformidad a la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, en lo que resulte aplicable. La documentación que se encuentre en poder de la Policía de Investigaciones de Chile no podrá ser eliminada cuando forme parte de los antecedentes de una causa judicial, y deberá ser conservada, al menos, durante todo el tiempo que ésta dure.

TITULO SEGUNDO Normas especiales de procedimiento

Artículo 7

La Institución dará al Ministerio Público y a las autoridades judiciales con competencia en lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Los funcionarios de la Institución no podrán ser empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de carácter civil, salvo que una ley expresamente así lo disponga. Policía de Investigaciones de Chile, asimismo, prestará a las autoridades administrativas el auxilio que estás soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda notoriamente a la perpetración de un delito. En caso contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en delito, será ésta la única responsable. En situaciones calificadas, Policía de Investigaciones de Chile, podrá requerir de la autoridad administrativa la orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo estime conveniente para su cabal cumplimiento. La autoridad administrativa no podrá requerir directamente el auxilio de la Institución, ni ésta podrá concederlo, respecto de asuntos que esté investigando el Ministerio Público o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o notificadas, en su caso, a la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 7 BIS

A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile contará con un sistema para la interposición, tramitación y resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada a dicho efecto. La Subsecretaría del Interior deberá supervisar el funcionamiento de este sistema. Sin perjuicio de la posibilidad de efectuarse estos reclamos de forma presencial, la Policía de Investigaciones de Chile, deberá contar con un mecanismo para su interposición a través de una plataforma electrónica, que permita realizarlos con o sin reserva de la identidad del reclamante o de forma anónima. También se podrá acceder a este mecanismo a través del sitio electrónico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A través de dicha plataforma, el reclamante que hubiere entregado su identidad podrá acceder a la información pertinente para hacer seguimiento de su tramitación y resolución. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios que se originaren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior deberán ser comunicados mensualmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior. La Policía de Investigaciones de Chile deberá publicar y actualizar en su sitio electrónico, al menos trimestralmente, información estadística relativa a la tramitación, estado y resolución de los reclamos recibidos a través de este sistema. Un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública definirá el funcionamiento de este sistema, el contenido mínimo de la denuncia, la forma en que se hará efectiva la reserva de identidad o anonimato del reclamante que así lo requiera, así como la forma y desagregación de la información estadística, y las demás normas para su funcionamiento.

Artículo 7 TER

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