FIJA NORMAS PARA REUNIONES SINDICALES Y GREMIALES

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
artículos 8
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Núm. 2.544.- Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976. Considerando: 1.- Que constituye una finalidad del Supremo Gobierno el pleno ejercicio de las actividades sindicales y gremiales, y entre ellas, el del derecho de reunión de las entidades respectivas; 2.- Que para el logro de dicha finalidad ha sido necesario dictar los instrumentos jurídicos que la garanticen y compatibilicen con los diversos estados de excepción que han debido regir en el país; 3.- Que la superación de varias de estas etapas excepcionales hace posible la derogación o reemplazo paulatino de las normas dictadas con carácter transitorio; y 4.- Que las nuevas normas, conjuntamente con asegurar una amplia libertad en el ejercicio del derecho de reunión, deben preservar las facultades de la Autoridad para resguardar el orden y la seguridad públicos; La Honorable Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

ARTICULO 1°.- DEROGADO.

Artículo 2

Artículo 2° Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales, sean éstas sindicatos, uniones, federaciones o confederaciones, se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.

Artículo 3

ARTICULO 3° Las disposiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables en igual forma a las Asociaciones de Funcionarios de los Servicios de la Administración Civil del Estado, Semifiscales, Municipales, y en general a las del Sector Público.

Artículo 4

ARTICULO 4° Las disposiciones del decreto ley 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones de trabajadores, sean éstas entidades sindicales o asociaciones de funcionarios del Sector Público, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de reunión.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- ARTURO TRONCOSO DAROCH.- MARIO MAC KAY JARAQUEMADA.- José Piñera.

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