DISUELVE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA GOBERNACION PROVINCIAL DE ARICA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
artículos 9
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Santiago, 8 de Febrero de 1979.- Hoy se acordó lo que sigue: Núm. 2.548.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 1.612, de 1976, y Considerando: 1°.- Que el artículo 4° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974, dispuso que a medida que se estructuren los organismos regionales por él consultados, se suprimirían los organismos de desarrollo existentes en las regiones del país. 2°.- Que el mismo decreto ley precitado ha asignado las tareas para el desarrollo económico y social a las autoridades de gobierno interior. 3°.- Que están dadas las condiciones para suprimir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica e incorporar su acción y esfuerzo al esquema de la administración general del país. La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

"Disuélvese, a contar del 1° de Enero de 1979, la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, creada por decreto ley N° 1.612, de 1976. Al producirse la disolución de que trata este artículo, todos los bienes, derechos y obligaciones de la institución referida pasarán, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio fiscal. En consecuencia, el Fisco será el sucesor legal de este organismo.

Artículo 2

Para todos los efectos legales, acéptase como inventario físico de los bienes de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, el realizado con fecha 10 de Diciembre de 1976, con motivo del término legal de la ex Junta de Adelanto de Arica y entrega de ese patrimonio a dicha Secretaría Ejecutiva.

Artículo 3

El Ministerio de Tierras y Colonización, a través de la Dirección Regional de Tierras y Bienes Nacionales, deberá proceder a vender, mediante subasta o propuesta pública y en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la fecha de disolución, la totalidad de los bienes y derechos señalados en el artículo primero, con la sola excepción de aquellos cuyo destino se determine por decreto supremo de los Ministerios de Hacienda y Tierras y Colonización, el que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses a contar de la publicación del presente decreto ley.

Artículo 4

Aquellos organismos del sector público que hayan recibido aportes entregados por la ex Junta de Adelanto de Arica a través de convenios y que a la fecha de aprobación del presente decreto ley no hayan efectuado las rendiciones de cuentas correspondientes a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, deberán hacerlas directamente a la Contraloría Regional de Iquique. Para tales efectos, dichos aportes serán considerados como transferencias al sector público, los que deberán ser comunicados por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica al organismo contralor indicado, a fin de que proceda a fiscalizar estos recursos.

Artículo 5

Las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, que estuvieren pendientes a la fecha de su disolución, se pagarán con los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región de Tarapacá.

Artículo 6

El producto de las enajenaciones y las sumas que se perciben por conceptos de frutos, intereses, créditos, dividendos y remanentes provenientes de bienes pertenecientes al patrimonio de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, a contar del 1° de Enero de 1979 pasarán a incrementar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región de Tarapacá y deberán invertirse en forma específica en los planes y programas de desarrollo de la provincia de Arica.

Artículo 7

Autorízase al Presidente de la República para designar en el Servicio de Gobierno Interior, en calidad de personal contratado asimilado a un grado, a contar del 1° de Enero de 1979, hasta 19 funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, con los mismos grados de la Escala Unica de Remuneraciones que tenían en esa Secretaría Ejecutiva. Dichos funcionarios serán determinados y cumplirán funciones en los organismos de la Región de Tarapacá que se señale por decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, dictado a proposición del Intendente Regional. Los cargos a contrata referidos no serán considerados en la dotación máxima de personal fijada para el Servicio de Gobierno Interior en el Presupuesto correspondiente al año 1979. Los contratos referidos podrán ser renovados en añ

Artículo 8

El personal de planta de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, que se encontraba en servicio al 31 de Diciembre de 1978, que no fuere designado en el Servicio de Gobierno Interior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior y no cumpliere los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a seguir percibiendo durante seis meses, a título de indemnización, la remuneración total que le correspondía en el mes de Diciembre de 1978.

Artículo 9

Incorpórase definitivamente a la Municipalidad de Arica, el personal de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación de Arica que pasó a prestar servicio en dicho municipio desde el 1° de Enero de 1977, en virtud de la resolución exenta N° 120, de 7 de Junio de 1977, y del acuerdo N° 113, del 1° de Junio del mismo año de esa Secretaría Ejecutiva, y créanse en las plantas respectivas de esa Municipalidad, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto ley, igual número de cargos, con las mismas funciones y grados de la Escala Unica de Remuneraciones que se contemplan en las designaciones a contrata cursadas mediante decretos alcaldicios números 897 al 904, de 11 de Julio; 905, de 12 de Julio; 906 al 980, de 13 de Julio, y 981 y 982, de 14 de Julio, todos correspondientes al año 1977, los que fueron debidamente visados por el Ministerio de Hacienda."

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- ARTURO TRONCOSO DAROCH, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula.- Ministro de Hacienda.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General Inspector de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.

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