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REBAJA EL MONTO DE LA PATENTE MINERA QUE AMPARA PERTENENCIAS CONSTITUIDAS EN SALARES

Texto vigente a fecha 1979-03-29

Núm. 2.570.- Santiago, 29 de Marzo de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527 y 806, de 1974; 991, de 1976; lo dispuesto en el decreto ley N° 788, de 1974; la disposición 16° transitoria de la Constitución Política del Estado, y Considerando: 1.- Que es de interés nacional propender a la explotación comercial de diversas riquezas mineras, que se encuentren ubicadas en lugares comúnmente denominados salares; 2.- Que tales salares son conformaciones especiales que se han originado en depresiones geográficas naturales, sin drenaje, donde primitivamente se han formado lagunas de aguas salobres, produciéndose precipitados de sales por evaporación; 3.- Que en consecuencia, dichos salares son de ordinario, de gran extensión y la riqueza minera que contienen se presenta en forma predominantemente horizontal, lo que hace necesario laborar superficies de gran consideración para una explotación comercial; 4.- Que esta última circunstancia influye naturalmente en el monto de la patente con que la pertenencia debe ser amparada, produciéndose, como consecuencia, un factor negativo que inhibe el interés de los particulares para explotar la riqueza minera contenida en los salares. Por las consideraciones que anteceden y en el ejercicio del Poder Constituyente, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Intercálase en el inciso 2° del artículo 114 del Código de Minería, a continuación de la expresión "Código de 1930" y antes de la palabra "pagarán", la siguiente frase: "y las constituidas sobre salares, cualesquiera que sean las sustancias minerales sobre las cuales recaigan,".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Quiñones López, Contralmirante Ministro de Minería. Lo que transcribo para su conocimiento.- Bonifacio A. Neira Moraga, Teniente Coronel de Carabineros, Subsecretario de Minería.