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HACE EXTENSIVAS LAS PRESTACIONES DE LA LEY N° 16.781 A LOS BENEFICIARIOS DEL SERVICIA NACIONAL DE SALUD

Texto vigente a fecha 1979-05-14

Núm. 2.575.- Santiago, 5 de Abril de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, 991, de 1976, y Considerando: La necesidad y conveniencia de facultar a los beneficiarios legales del Servicio Nacional de Salud para acogerse al sistema de atención médica que establece la ley N° 16.781, como forma de generalizar el principio a la libre elección para dar así cumplimiento a uno de los principios básicos que inspiran la politica social del Gobierno. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Los beneficiarios legales del Servicio Nacional de Salud, podrán acogerse al sistema de atención médica contemplado en la ley N° 16.781, sin perjuicio de la atención a que tienen derecho en dicho Servicio, de conformidad con la ley N° 10.383 y sus modificaciones. Corresponderá al Servicio Nacional de Salud pagar la cantidad equivalente al porcentaje en que el Fondo de Asistencia Médica, creado por la ley N° 16.781, debe concurrir al pago de cada uno de los beneficios enumerados en el artículo 3° del referido texto legal, excluida la atención odontológica, y la que se origine por gastos de administración que demande el presente decreto ley. La diferencia que se produzca entre la cantidad que financia el Servicio Nacional de Salud y el valor total de la prestación será de cargo del propio beneficiario. El reglamento determinará la forma y condiciones en que dichos beneficiarios podrán incorporarse al sistema de atención médica contenido en la ley número 16.781, y sobre el cobro y percepción de los aportes que debe efectuar el Servicio Nacional de Salud al Fondo de Asistencia Médica.

Artículo 2

Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.781: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 6° por el siguiente: "Se entiende por libre elección la facultad que tiene el beneficiario para elegir al profesional, sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales donde desee ser atendido.". b) Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 6°, el siguiente nuevo inciso: "Las sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales que deseen atender a los beneficiarios mediante el "sistema de libre elección", deberán inscribirse en el Servicio Médico Nacional de Empleados.". c) Reemplázase el inciso primero del artículo 10, por el siguiente: "El Servicio Médico Nacional de Empleados pagará directamente a las sociedades de profesionales, laboratorios, hospitales u otros servicios asistenciales inscritos en el sistema, como asimismo, a las instituciones u organismos con que haya celebrado convenios, la cantidad equivalente al porcentaje con que el Fondo de Asistencia Médica debe concurrir para cubrir el valor del beneficio.". d) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente: "Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con instituciones públicas o privadas, con los empleadores o con los departamentos u oficinas de bienestar, el otorgamiento y venta de órdenes de atención. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para que por intermedio de éstas se pague a las sociedades de profesionales, entidades y demás establecimientos inscritos en el sistema, el valor de las prestaciones que se otorguen por la presente ley".

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Carlos Jiménez Vargas, Coronel de Aviación, Ministro de Salud Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.