PRORROGA PLAZO QUE SEÑALA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 2.577.- Santiago, 11 de Abril de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo UNICO

Renuévase a contar del 5 de Abril del presente año, por 180 días, el plazo concedido al Presidente de la República por el artículo 45° del decreto ley N° 2.079, de 1977, renovado por el artículo 36° del decreto ley N° 2.341, de 1978.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

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