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MODIFICA DECRETO LEY N° 1.560, DE 1976

Texto vigente a fecha 1979-05-06

MODIFICA DECRETO LEY N° 1.560, DE 1976 Santiago, 25 de Abril de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.624.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 1.560, de 1976, la frase "hasta por un año" por "hasta por dos años".

Artículo 2

En los juicios civiles y criminales a que se refiere el decreto ley N° 1.560, de 1976, el Tribunal podrá, de oficio o a requerimiento de las personas o autoridades indicadas en el inciso primero del artículo 1° de dicho decreto ley, otorgar una nueva suspensión del lanzamiento por el plazo de un año si el anterior se encontrare vencido o prorrogar la suspensión de lanzamiento hasta completar un plazo máximo de dos años, a condición de que el desalojo no se hubiere ejecutado aún a la fecha de publicación del presente decreto ley.

Artículo 3

Dentro del plazo de 180 días, el Ministro del Interior en coordinación con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá presentar al Presidente de la República el programa de erradicación de aquellas personas que hubieren ocupado ilegalmente terrenos con anterioridad al 11 de Septiembre de 1973.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.