MODIFICA LA LEY N° 17.379
Santiago, 9 de Mayo de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.654.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Introdúcese al artículo único de la ley N° 17.379, entre los actuales incisos tercero y cuarto, el siguiente: "La Sección Bienestar podrá, también, bonificar los beneficios médicos y odontológicos que contempla la ley N° 16.781 y suscribir convenios para su aplicación para lo cual deberá consultar en su presupuesto el 0,8%, a lo menos, de las remuneraciones imponibles del personal de la Municipalidad, para destinarlo a financiamiento de esa bonificación.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Carlos Jiménes Vargas, Coronel de Aviación, Ministro de Salud Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, Coronel de Aviación (J), Subsecretario del Interior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.