FACULTA AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS PARA ALTERAR EL SUJETO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS EN LAS ZONAS FRANCAS

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 2
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Núm. 2.694.- Santiago, 30 de Mayo de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Agrégase al artículo 3° del decreto ley N° 825, de 1974, cuyo texto fue fijado por el decreto ley N° 1.606, de 1976, el siguiente inciso: "Asimismo, la Dirección a su juicio exclusivo, podrá imponer a los vendedores o prestadores de servicios exentos, la obligación de retener, declarar y pagar el tributo que corresponda a los adquirentes afectos o a determinadas personas que importen desde los recintos de Zonas Francas".

Artículo 2

Artículo 2°- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a contar del día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, afectando a las ventas y demás operaciones que se efectúen desde dicha fecha.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- JAVIER LOPETEGUI TORRES, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea subrogante.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

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