MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.553, DE 1979
MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 2.553, DE 1979 Núm. 2.696.- Santiago, 6 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo UNICO
Sustitúyese, en el artículo transitorio del decreto ley N° 2.553, de 1979, la frase "tendrán el plazo de sesenta días,", por la siguiente: "tendrán el plazo de ciento cincuenta días.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- Raúl Benavides Escobar, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Julio bravo Valdés, Coronel, Subsecretario de Guerra.