MODIFICA Y ESTABLECE NORMAS RELACIONADAS CON LA CARRERA FUNCIONARIA

Rango Decreto Ley
Publicación 1979-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 5
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Núm. 2.703.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1

Artículo 1°- Introdúcense a los escalafones tipos contenidos en el texto vigente del artículo 1° del decreto (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fija las funciones y requisitos de ingreso y promoción para los Servicios regidos por la Escala Unica, las siguientes modificaciones: A) Redúcense de 10 a 8 años; de 9 a 7 años; de 8 a 6 años; de 7 a 5 años; de 6 a 4 años y 6 meses; de 5 a 4 años; de 4 a 3 años; de 3 a 2 años; de 2 a 1 año y 6 meses; de 1 año y 6 meses a 1 año, y de 1 año a 6 meses, los requisitos de experiencia profesional y de experiencia laboral exigidos para ser designado o promovido a cargos de grado 18° o superiores de los distintos escalafones tipos. No obstante lo anterior, se mantienen los requisitos de experiencia vigentes respecto del Nivel III del Escalafón de Museólogos. Las normas de reducciones de los requisitos de experiencias profesional o laboral contenidas en esta letra, se aplicarán a los referidos requisitos respecto de todos los cargos de los escalafones de Topógrafos, Contadores, Ayudantes de Fiscalización e Instructores, cualquiera que sea el grado en que se encuentren ubicados. B) Redúcese a la mitad el requisito de tiempo de experiencia laboral en los sectores público o privado, de experiencia en cargos previos o de experiencia en funciones equivalentes, exigidos para ser designado o promovido a cargos de grado 19° o inferiores de los distintos escalafones. Esta norma se aplicará respecto de todos los cargos del Nivel I del Escalafón de Ayudantes de Rehabilitación Penal y del Nivel V del Escalafón de Inspectores. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de esta letra, se mantienen los requisitos de experiencia vigentes respecto de la letra a) del Escalafón de Fotógrafos, de las letras a) de los Niveles I, II, III y Dibujante Auxiliar del Escalafón de Dibujantes Técnicos, del Nivel I del Escalafón de Telefonistas y del Nivel I del Escalafón de Procuradores. C) Sustitúyense los requisitos de experiencia para la designación o promoción a cargos de Jefaturas B, de Niveles I y II, contenidos en las respectivas letras d), tanto para unidades especializadas como no especializadas, refundiéndolos en uno solo, por los siguientes: "Nivel I, letra d): Experiencia laboral no inferior a 8 años". "Nivel II, letra d): Experiencia laboral no inferior a 6 años". D) Sustitúyense los requisitos de experiencia para la designación o promoción a cargos de Nivel I de Jefatura C, contenidas en la letra a) para unidades especializadas y en la letra b) para unidades no especializadas, por el siguiente, en ambas letras: "Experiencia laboral de 5 años". E) Sustitúyense los requisitos vigentes para la designación o promoción a cargos de Nivel III del Escalafón de Secretario Ejecutivo, por los siguientes: "a) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado de duración mínima de 300 horas. -Conocimiento de un idioma universal -inglés o francés-, acreditado mediante certificado competente. -Experiencia de 1 año en cargos de Secretario Nivel I. b) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado de 500 horas. -Conocimiento de un idioma universal -inglés o francés-, acreditado mediante certificado competente. -Experiencia de 1 año y 6 meses en labores equivalentes". F) Sustituyense los requisitos vigentes para la designación o promoción a cargos de Nivel III del Escalafón de Secretarias Bilingües, por los siguientes: "a) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado, de duración mínima de 300 horas. -Dominio de un idioma universal, además del español, acreditado mediante certificado competente. -Experiencia de 6 meses en cargos de Secretario Nivel I. b) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado, de duración mínima de 500 horas. -Dominio de un idioma universal, además del español, acreditado mediante certificado competente. -Experiencia de 1 año y 6 meses en labores equivalentes". G) Sustitúyense los requisitos vigentes para la designación o promoción a cargos del Escalafón de Secretarios, Niveles I y II, por los siguientes: Nivel I: "a) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado y dactilografía de, a lo menos, 200 horas. -Experiencia de 1 año y 6 meses en cargos del nivel previo. b) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado y dactilografía de, a lo menos, 300 horas. -Experiencia de 2 años y 6 meses en labores equivalentes.". Nivel II: "a) 2° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado y dactilografía de, a lo menos, 200 horas. -Experiencia de 1 año en cargos del nivel previo. b) 2° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado y dactilografía de, a lo menos, 300 horas. -Experiencia de 2 años en labores equivalentes. c) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado y dactilografía de, a lo menos, 200 horas. -Experiencia de 3 meses en cargos del nivel previo. d) 4° año de enseñanza media. -Curso de Secretariado y dactilografía de, a lo menos, 300 horas. -Experiencia de 1 año en labores equivalentes.". H) En el Escalafón de Jefaturas B, redúcese a 90 horas la duración mínima del curso de capacitación en gestión directiva, y a 180 horas la de los cursos de especialización en el área respectiva y de capacitación en técnicas administrativas. I) En el Escalafón de Jefaturas C, redúcese a 90 horas la duración mínima de los cursos de especialización en el área respectiva y de capacitación en técnicas administrativas, y suprímese la exigencia de los cursos de capacitación en gestión directiva. J) En el Escalafón de Jefes de Presupuestos, Niveles I y II, sustitúyense los cursos de especialidad en el área, por "Curso de Administración Financiera de 240 horas a lo menos", y suprímese, en el Nivel II, el curso de gestión directiva. K) En el Escalafón de Inspectores, redúcese a 100 horas la duración mínima de los cursos de especialización de los Niveles I, II, III y letra a) del Nivel IV, y a 200 horas la duración mínima del mismo curso en la letra b) del Nivel IV. Suprímense los cursos de especialización exigidos en los Niveles V y VI. L) En el Escalafón de Procesamiento de Datos, sustitúyese el requisito exigido respecto del cargo de Programador A de "Curso y dominio de 3 lenguajes computacionales" y "Curso y dominio de diseño computacional", por el siguiente: "Curso y dominio de un lenguaje computacional. Conocimiento de un lenguaje adicional". M) Sustitúyese el nombre del Escalafón de "Estadísticos" por el de "Encuestadores y Codificadores de Datos", y el nombre de los cargos de "Estadístico I", "Estadístico II" y "Estadístico III", por "Encuestadores y Codificadores de Datos I, II y III", respectivamente. Sustitúyense, asimismo, los requisitos vigentes para la designación o promoción a cargos de este escalafón, por los siguientes: Nivel I: "a) 2° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad no inferior a 400 horas. -Experiencia de 1 año y 6 meses en cargos del nivel previo. b) 2° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad, no inferior a 800 horas. -Experiencia de dos años y 6 meses en labores afines. c) 4° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad, no inferior a 400 horas. -Experiencia de 1 año en cargos del nivel previo. d) 4° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad, no inferior a 650 horas. -Experiencia de 2 años en labores afines.". Nivel II: "a) 2° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad no inferior a 240 horas. -Experiencia de 9 meses en cargos del nivel previo. b) 2° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad no inferior a 390 horas. -Experiencia de 1 año y seis meses en labores afines. c) 4° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad, no inferior a 240 horas. -Experiencia de 6 meses en cargos del nivel previo. d) 4° año de enseñanza media. -Curso de capacitación en la especialidad, no inferior a 240 horas. -Experiencia de 1 año y seis meses en labores afines.". Nivel III: "2° año de enseñanza media. Curso de capacitación en la especialidad, no inferior a 150 horas". N) En el Escalafón de Museólogos, Nivel III, suprimese el requisito de haber efectuado un curso en la especialidad de 960 horas, a lo menos. N) En los Escalafones de Dibujantes Técnicos, Fotógrafos, Mecánicos, Electricístas y Encargado de Taller, sustitúyese la exigencia de haber efectuado cursos en la especialidad respectiva, con una duración determinada en número de horas o de meses, por la siguiente: "Curso de capacitación en la especialidad". O) Suprímese, en los Escalafones de Gásfiter, Pintor y Albañil, el requisito de haber efectuado cursos de capacitación. P) En el Nivel III del Escalafón de Auxiliares Paramédicos, sustitúyese el requisito educacional de contar con primer año de enseñanza media, por "Educación Básica completa". Q) Sustitúyense los requisitos vigentes para la designación o promoción a cargos del Escalafón de Vistas de Aduanas, Niveles I, II, III y IV, por los siguientes: Nivel I: "a) Título profesional universitario de carrera con currículum de 10 semestres. -Especialización en el área. -Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado. b) Título profesional universitario de carrera con currículum de 8 semestres. -Especialización en el área. -Tres años de experiencia profesional, en los sectores público o privado. c) Título de Vista de Aduana. -Dos años de experiencia profesional". Nivel II: "a) Título profesional universitario de carrera con currículum de 10 semestres. -Especialización en el área. -Un año de experiencia profesional, en los sectores público o privado. b) Título profesional universitario de carrera con currículum de 8 semestres. -Especialización en el área. -Dos años de experiencia profesional, en los sectores público o privado. c) Título de Vista de Aduana. -Un año de experiencia profesional". Nivel III: "a) Título profesional universitario de carrera con currículum de 10 semestres. -Especialización en el área. -Seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado. b) Título profesional universitario de carrera con currículum de 8 semestres. -Especialización en el área. -Un año y seis meses de experiencia profesional, en los sectores público o privado. c) Título de Vista de Aduana. -Seis meses de experiencia profesional.". Nivel IV: "a) Título profesional universitario de carrera con currículum de 8 semestres. b) Título de Vista de Aduanas.".

Artículo 2

Artículo 2°- Elimínase en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.608, de 1977, la conjunción "y" que precede a la expresión "de Jefaturas" y agrégase al final de dicho inciso, suprimiendo el punto (.), la siguiente oración nueva: "y de Nivel I del Escalafón de Jefes de Presupuesto."

Artículo 3

Artículo 3°- Los funcionarios eximidos de los requisitos del decreto (D.F.L.) N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en virtud de la facultad contemplada en el artículo 18 del decreto ley N° 2.341, de 1978, podran ser designados por el Presidente de la República en calidad de titulares, siempre que haya transcurrido a lo menos un año desde su nombramiento en el carácter de interinos y hayan aprobado un curso de gestión directiva de un mínimo de noventa horas.

Artículo 4

Artículo 4°- En las plantas de los servicios, instituciones y empresas regidos por el decreto (D.F.L.) número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que incluyan escalafones de Estadísticos, estos escalafones, los cargos respectivos y el personal que los ocupe pasarán a denominarse "Encuestadores y Codificadores de Datos", sin necesidad de nueva identificación.

Artículo 1

Declárase, interpretando el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 2.416, de 1979, que la Oficial 1° del ex Juzgado de Indios de Temuco, adscrita actualmente como Oficial 1° del Tercer Juzgado de Letras de la misma ciudad, continuará desempeñando este cargo, aunque se produjere, por cualquier causa, la vacante del otro cargo de Oficial Primero de este último tribunal.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Ministro de Hacienda subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.

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